NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.3. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a las 17:57:06 horas, lo que se corrobora con lo expresado en el Informe Nº 000180-2022-ATD-SG/JNE, del 25 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE; mientras que la solicitud de inscripción fue presentada con fecha posterior al 17 de junio de 2022. En el cargo de recepción de dicha solicitud, se señala como fecha de envío el 23 de junio de 2022, a las 14:46:14 horas, y como fecha de la fi rma digital del señor recurrente en el referido escrito el 21 de junio de 2022, a las 11:34:10 horas. 2.4. El informe citado en el párrafo precedente también señala que no se encontró registro de con fi rmación de la referida lista en el Sistema Declara; asimismo, no se encontró registro de presentación de lista de candidatos en la base de datos del MPSIJE. 2.5. De otro lado, respecto a los reportes de incidencias alegados por el señor recurrente en su recurso de apelación, ninguno es de entre el 15 y el 17 de junio de 2022. En ese sentido, considerando que tenía desde el 15 hasta el 17 de junio del mismo año para culminar con el registro de información en el Sistema Declara y presentar la lista de candidatos antes referida, los argumentos esgrimidos con relación a la funcionalidad del sistema, para el ingreso de los documentos a tales efectos, deben desestimarse. 2.6. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 23 del citado mes y año, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00091-2022-JEE-GRAU/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101126-1 Confirman la Resolución Nº 00259-2022- JEE-MORR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2388-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022946 YAMANGO - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2022018303)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-MORR/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos fue ingresada el 18 de junio de 2022 y las organizaciones políticas tuvieron la oportunidad de registrar sus solicitudes de inscripción de candidatos, tanto a los municipios distritales como provinciales, a partir de la publicación del resultado de las elecciones internas organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); es decir, tuvieron un plazo razonable para cumplir con el ingreso de sus candidatos a los aplicativos del sistema Declara y al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE); sin embargo, la OP no actuó con la debida diligencia para registrar a sus candidatos de forma virtual. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: