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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / trámite normal de los demás integrantes de la Comisión de Servicios; Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 29º, inciso t) establece que el Consejo Universitario tiene la facultad de autorizar los viajes o fi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria; Que, el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2022, acordó dejar sin efecto la autorización del viaje al exterior del País, en comisión de servicio para participar del Congreso Mundial Fleckvieh- Simmental 2022 y Post congreso ciudad de Viena- Austria, del Ph.D. Jorge Luis Maicelo Quintana, Docente Principal a Tiempo Completo de esta Casa Superior de Estudios; autorizado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 312-2022-UNTRM/CU, de fecha 07 de julio de 2022, por motivos de salud, además se evidencio que no se ha generado un perjuicio económico hacia la entidad, es decir no se ha generado la emisión de viáticos correspondientes, entre otros, que vulneren a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. Asimismo, Mantener Vigente los demás extremos de la Resolución de Consejo Universitario Nº 312-2022-UNTRM/CU, de fecha 07 de julio de 2022, para continuar con el trámite normal de los demás integrantes de la Comisión de Servicios; Que, estando a las consideraciones citadas y atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente de Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la autorización del viaje al exterior del País, en comisión de servicio para participar del Congreso Mundial Fleckvieh- Simmental 2022 y Post congreso ciudad de Viena- Austria, del Ph.D. Jorge Luis Maicelo Quintana, Docente Principal a Tiempo Completo de esta Casa Superior de Estudios; autorizado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 312-2022-UNTRM/CU, de fecha 07 de julio de 2022; por lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- MANTENER VIGENTE los demás extremos de la Resolución de Consejo Universitario Nº 312-2022-UNTRM/CU, de fecha 07 de julio de 2022. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad e interesado, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector CARMEN ROSA HUAMÁN MUÑOZ Secretaría General 2101196-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante O fi cio N° 344-2022-UNSCH-R, recibido el 31 de agosto de 2022) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 535-2021-UNSCH-R Ayacucho, 21 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorando Nº 1153-2021-UNSCH-R del Rectorado, la Opinión Legal N° 326-2021-UNSCH-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1463-2021-UNSCH-OGPP de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 006-2021-UNSCH-OGPP-Ora de la O fi cina de Racionalización y el Informe Técnico Nº 004-2021-UNSCH-DIGA de la O fi cina General de Administración sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, en armonía con el artículo 43º, numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. Que, de acuerdo con el artículo 44º, numeral 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);