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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 9, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00836-2022-JEE-HCYO/JNE, del 20 de julio de 2022, que excluyó a don Lenin Leudan Matías Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y ordenó remitir copias certi fi cadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno - Huancayo, a efectos de que procede conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Véase: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 7 Jiménez Vargas-Machuca, Roxana. (s. f.). La Conciliación Judicial. Algunas refl exiones sobre su problemática en la legislación vigente. Derecho y Cambio Social . https://www.derechoycambiosocial.com/revista012/ conciliacion%20judicial.htm8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2102559-1 Confirman la Resolución Nº 00444-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2665-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025003 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022023386)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Cristala Constantinides Rosado (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-MNIE/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato a gobernador regional de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00362-2022-JEE- MNIE/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua presentada por la organización política Kausachun, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente presentó tacha en contra del señor candidato, en mérito a los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha sido sentenciado en primera instancia (Sentencia Nº 62-2018, del 23 de julio de 2008) por el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público. Se le impuso una sanción de setenta (70) días multa, ascendiente a la suma de S/8750, y una inhabilitación de setenta (70) días. Dicha sentencia, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, fue confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua mediante la sentencia de vista del 28 de noviembre de 2018 (Expediente Nº 00659-2016-4-2801-JR-PE-01). b) La sentencia de vista fue objeto de recurso de casación excepcional ante la Corte Suprema, el que fue declarado infundado mediante sentencia de casación del 6 de diciembre de 2021. c) Por tal razón, el señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento contemplado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. d) La rehabilitación del señor candidato resulta irrelevante en el presente caso. La señora recurrente para acreditar su pedido, adjuntó copia de la sentencia del 23 de julio de 2018 (Expediente Nº 00659-2016-04-2801-JR-PE-01), copia de la sentencia de vista del 28 de noviembre de 2018 y copia de la sentencia de casación del 6 de diciembre de 2021. 1.3. La tacha fue trasladada al personero legal de la organización política Kausachun a través de la Resolución Nº 00422-2022- JEE-MNIE/JNE, del 16 de julio de 2022.