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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.4. El 17 de julio de 2022, el señor personero absolvió la tacha y señaló lo siguiente: a) Es cierto que el señor candidato fue sentenciado por el delito de nombramiento indebido, por el que le impusieron una multa de S/8750 y una inhabilitación de setenta (70) días a través de la sentencia del 23 de Julio de 2018, emitida por Juzgado Penal de Moquegua (Expediente Nº 00659-2016-04-2801-JR-PE-01). b) Sin embargo, la referida sentencia fue cumplida y se pagó la reparación civil. Es más, mediante la Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, se declaró rehabilitado al señor candidato y se le restituyeron todos sus derechos constitucionales y civiles. Asimismo, dicha resolución fue consentida mediante la Resolución Nº 17, del 23 de mayo de 2022. c) El impedimento del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú no es aplicable, porque no prohíbe la participación de los rehabilitados, como sí ocurre con la Ley Nº 30717 1. d) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú debe interpretarse con el artículo 103 de la Carta Magna, pues la ley se aplica a relaciones y situaciones jurídicas y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. e) La rehabilitación debe operar automáticamente según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. El señor personero, para acreditar sus argumentos, adjunta la resolución de rehabilitación. 1.5. A través de la Resolución Nº 00444-2022-JEE- MNIE/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por los siguientes fundamentos: a) El impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú se re fi ere a los candidatos con proceso en trámite, con una sentencia en primera instancia en calidad de autor o cómplice. b) Si bien el señor candidato fue condenado por el delito de nombramiento indebido de cargo público, el artículo 34-A de la Constitución no le alcanza porque dicha sentencia no se encuentra vigente; además, el señor candidato ya se encuentra rehabilitado mediante Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, la misma que se declaró consentida y no registra antecedentes penales. c) El señor candidato cuenta con el ejercicio pleno de la ciudadanía y no se encuentra impedido de postular SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes términos: a) Está acreditado que el señor candidato tiene una sentencia condenatoria, por lo que se debe determinar si el impedimento para postular está con fi gurado en el artículo 34-A de la Constitución o en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30717. b) La sentencia condenatoria contra el señor candidato no está vigente. c) Al ponderar derechos constitucionales, como el derecho a ser elegido y a contar con funcionarios o servidores idóneos, morales y éticos, el JEE debe darle prioridad a este último. d) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, al ser una norma constitucional, está por encima de la Ley Nº 30717. Esta norma estableció que está impedido de postular a un cargo público quien tenga una sentencia de primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de un delito doloso, siendo irrelevante si la sentencia se encuentra vigente o la persona se encuentra rehabilitada. 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Francisco Edgar Flores Mita, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.2.3. De igual forma, el señor personero de la organización política Kausachun solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Código Penal del Perú 2 1.2. El artículo 381 determina: Artículo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con ciento veinte días-multa [...]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El numeral g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe 3: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...]. 1.5. El segundo párrafo del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Interposición de tachas [...]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,