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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente alega que el señor candidato tiene sentencia condenatoria por el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo del 23 de julio de 2018, la cual le fue impuesta en el proceso penal tramitado en el Expediente Nº 659-2016-04-2801-JR-PE-01 y con fi rmada el 28 de noviembre de 2018 ante la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por lo que está impedido de postular en razón del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 2.2. Sobre el particular, el señor candidato, en la absolución de la tacha, sostiene que fue sentenciado por el delito de nombramiento indebido, sin embargo, la referida sentencia fue cumplida, además, mediante la Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, fue rehabilitado; en tal sentido, no resulta aplicable el impedimento del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 2.3. Se veri fi ca que se adjuntaron los siguientes documentos al escrito de tacha presentado por la señora recurrente: - Copia de la sentencia del 23 de julio de 2018 (Expediente Nº 659-2016-04-2801-JR-PE-01), expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, que resolvió condenar al señor candidato como autor del delito por nombramiento indebido de cargo público; le impuso una sanción de setenta (70) días multa, ascendente a S/8750.00, con carácter efectivo, y lo inhabilitó por el plazo de setenta (70) días. - Copia de la Resolución Nº 21, del 28 de noviembre de 2018 (Expediente Nº 00659-2016-4-2801-JR-PE-01), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, que con fi rmó la sentencia de primera instancia. - Copia de la Sentencia de Casación Nº 265-2019, del 6 de diciembre de 2021, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se declaró infundado el recurso de casación excepcional. 2.4. Se veri fi ca que se adjuntaron los siguientes documentos al escrito de descargo del señor candidato: - Copia de la Resolución Nº 16 del 5 de mayo de 2022 (Expediente Nº 00659-2016-89-2801-JR-PE-01), expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, que resolvió rehabilitar al señor candidato. - Copia de la Resolución Nº 17 del 23 de mayo de 2022 (Expediente Nº 00659-2016-89-2801-JR-PE-01), expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, que declaró consentida la resolución de rehabilitación. 2.5. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de nombramiento indebido de cargo público, tipi fi cado como delito contra la Administración Pública (ver SN 1.2.). 2.6. Por otro lado, el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú señala que estarían impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso (ver SN. 1.1.); sin embargo, en el caso concreto se advierte que el señor candidato tiene una sentencia fi rme, por lo que no está inmerso en el impedimento del dispositivo antes mencionado. 2.7. De igual forma, al veri fi carse la rehabilitación del señor candidato, no se encuentra impedido de postular, de acuerdo con el literal g numeral del 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.8. Respecto al argumento de la señora recurrente sobre que debería primar el derecho a contar con funcionarios o servidores idóneos frente al derecho a ser elegido, este Supremo Tribunal Electoral es respetuoso de la Constitución y la Ley Nº 30717, por lo que, en tanto los supuestos denunciados no estén inmersos dentro de la referida ley, no se puede limitar el derecho a ser elegido del señor candidato. 2.9. Por lo expuesto, no se con fi guraría el impedimento del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), ni en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.); por ende, la tacha interpuesta en contra del señor candidato no vulnera infracción a la constitución ni a las normas electorales (ver SN 1.5.). 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Cristala Constantinides Rosado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00444-2022-JEE-MNIE/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato a gobernador regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Incorporado por la Ley Nº 3071, publicado el 9 de enero de 2018. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102557-1