NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2102556-1 Declaran nula la Resolución Nº 00264- 2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2670-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023495 INDEPENDENCIA - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022021260)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-CHIN/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Saúl Huamán Quispe, candidato a regidor Nº 2, de la lista presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 001-2022-SJGV-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el Rubro VI, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, toda vez que no se consignó la sentencia consentida emitida en el Expediente Nº 00051-2021-0-1015-JP-FC-01, sobre alimentos. 1.2. El 12 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), concordante con el inciso 6 del numeral 23.3 y del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitirse consignar en su DJHV la referida sentencia fi rme. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Jamás se ha omitido declarar información en la DJHV del señor candidato. b) No había obligación de declarar la sentencia emitida en el Expediente Nº 00051-2021-0-1015-JP-FC-01, sobre alimentos, seguido ante el Primer juzgado de Paz Letrado, Sede Urubamba, por cuanto no corresponde al señor candidato. c) A nivel nacional obran inscritos en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) cuatro ciudadanos homónimos que responden al nombre de Saúl Huamán Quispe. d) Distingue al señor candidato su documento nacional de identidad (DNI), siendo natural del distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. e) El homónimo demandado en dicho proceso de alimentos tiene otro número de DNI. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público En el Reglamento de Inscripción1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la