NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
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38 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. Cabe agregar que los demás medios probatorios presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); por consiguiente, no pueden ser valorados. 2.9. En tal sentido, al haberse cumplido con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), referente al Anexo 1, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y revocar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00295-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102986-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00298-2022-JEE- BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2437-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022025859 CAJACAY - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022016017) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cajacay, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00088-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 25 de junio de 2022, a las 16:19:03 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_02881537. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) En relación a la candidata a alcaldesa doña Janet Yovana Villar León, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), referida a la experiencia de trabajo y formación profesional; tampoco acreditó haber solicitado licencia sin goce de haber a la institución pública en la que labora en la actualidad. b) En cuanto al candidato a regidor don Hemerson Eduardo Espada Marcelo, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en su DJHV, referida a la experiencia de trabajo y formación académica. c) Sobre la candidata a regidora doña Miriam Torres Sánchez, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en su DJHV, referida la experiencia de trabajo y formación académica. d) Referente al candidato a regidor don Héctor Cassely Aldave Durán, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en su DJHV, referida a la formación académica; tampoco sustentó con documento alguno la sentencia fi rme y/o ejecutoriada sobre proceso de aumento de pensión de alimentos, declarada en su DJHV. e) Con relación a la candidata a regidora doña Gloria Esperanza Francisco Padilla, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en su DJHV, referida a la formación académica. f) En cuanto al candidato a regidor don Cristian Jhony Santa Genebrozo, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en su DJHV, referida a la formación académica. 1.3. El 27 de junio de 2022, a las 17:04:45 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 22 de julio de 2022, con la resolución del visto, notifi cada el 24 de julio de 2022, a las 18:26:09 horas, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Cajacay, porque los candidatos a regidores 3 y 5 habían suscrito la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) con fecha anterior al término del llenado de la DJHV. En ese sentido, el JEE consideró que, al declararse la improcedencia de