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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / en su recurso de apelación y detallados, en parte, en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la Resolución Nº 00088-2022-JEE-BLSI/JNE, la cual fue notifi cada el 25 de junio de 2022, a las 16:19:03 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_02881537 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del mismo reglamento y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.7.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE (ver SN 1.5.). 2.4. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 27 de junio de 2022, a las 17:04:45 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, dentro del plazo concedido. 2.5. En relación a toda la lista de candidatos para regidores, el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción por no subsanar la observación referida a consignar fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV en el Anexo 1, tal como lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), respecto de los candidatos, don Héctor Cassely Aldave Durán y don Cristian Jhony Santa Genebrozo 2.6. Sin embargo, el JEE, en la resolución de inadmisibilidad, no observó a dichos candidatos respecto al Anexo 1, como sí lo hace en la Resolución Nº 00298-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022. En tal sentido, el JEE contraviene el derecho y garantía a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, ya que existe incongruencia entre lo observado en la resolución de inadmisibilidad y en la resolución que declara la improcedencia, por lo que correspondería declarar nula la Resolución Nº 0298-2022-JEE-BLSI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de Cajacay. 2.7. No obstante, en el recurso de apelación, el señor recurrente adjunta el Anexo 1 de los candidatos, don Héctor Cassely Aldave Durán y don Cristian Jhony Santa Genebrozo, que han sido suscritos con fecha 13 y 16 de junio de 2022 respectivamente, cabe señalar que las DJHV han terminado de llenarse el 13 y 16 de junio del año en curso; los medios probatorios antes referidos cumplen con lo establecido en el numeral 2 del artículo 374 del TUO del CPC. Asimismo, es la primera oportunidad que tiene el señor recurrente para subsanar la observación referente al Anexo 1 y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Inscripción. 2.8. Como se evidencia de los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, referente al Anexo 1 de los candidatos a regidores antes mencionados, estos tienen fecha igual al término del llenado de la DJHV, por lo que la observación realizada en la Resolución Nº 00298-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022 ha sido superada. 2.9. Por lo expuesto, al haberse cumplido con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1), referente al Anexo 1, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N. 00298-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró la improcedencia de don Hemerson Eduardo Espada Marcelo, doña Miriam Torres Sánchez, don Héctor Cassely Aldave Durán, doña Gloria Esperanza Francisco Padilla y don Cristian Jhony Santa Genebrozo, candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102985-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2634-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022040661 YURA-AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 62-2022-MDY-GM/OGSG, presentado el 13 de julio de 2022, por don Richard Talavera Rodríguez, jefe de la o fi cina general de secretaría general de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don David Jorge Mendoza Moscoso, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor