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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / recurrente—, por el contrario, su lectura debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.7. Una interpretación distinta implicaría: 2.7.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.7.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar, y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.7.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.9. y 1.10.), y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.7. y 1.11.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.8. De otro lado, el señor recurrente alega que la información sobre las acciones del señor candidato en la referida empresa puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - Sunarp. Sin embargo, aquella información, así como la partida y su contenido, no son recabados de forma automática por el sistema Declara al completar los datos requeridos por la DJHV, como sí se pueden recabar, de manera posterior , a través del sistema Síguelo 6 del portal institucional de la Sunarp, y siempre que el usuario cuente con datos como la ofi cina registral, año y número del título. 2.9. En el presente caso, el JEE o cualquier ciudadano- elector no podían contar con tales datos, hasta que fueron informados por la Sunarp al fi scalizador de la DJHV; de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de aquellos datos ni de las acciones o participaciones con las que contaba el señor candidato. 2.10. Bajo tales premisas, y de acuerdo a las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato, al omitir consignar, en su DJHV, las acciones y participaciones con las que contaba respecto de la empresa Mekaddesh Ingeniería y Construcción S.R.L.; por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA,1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00805-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don José Francisco Burga Carbajal, candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM.2022037005 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022030353) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00805-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don José Francisco Burga Carbajal, candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en la sección VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.