NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Ahora, de conformidad con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de experiencia de trabajo (ver SN 1.1.) 2.3. En el caso concreto, el JEE excluyó a la señora candidata, porque señaló que habría consignado información falsa en su DJHV (ver antecedente 1.3); no obstante, el no señalamiento del dato de su experiencia laboral u o fi cios no puede ser asumido como la declaración de un dato falso por parte de la señora candidata, sino como la omisión de su consignación. Esto por cuanto la no precisión de que la señora candidata realice actividades económicas en la bodega de su propiedad, no supone un hecho falso, sino que debe entenderse que omitió hacer dichas precisiones al llenar su DJHV. Supuesto distinto habría sido, por ejemplo, que la citada candidata señale que tenía dicho trabajo cuando ello no fuese cierto. Así, toda vez que de los actuados no se puede establecer, en forma fehaciente, que la no consignación de dicho dato haya sido producto de una actitud producto del engaño por parte de la señora candidata, esta deberá ser asumida como una omisión, pero no de una falsedad. 2.4. Así las cosas, la precitada omisión de información no acarrea el retiro de la señora candidata de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes. 2.5. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política de la señora candidata. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal. 2.6. Por consiguiente, dado que la omisión de información sobre la experiencia laboral de la señora candidata no tiene como consecuencia jurídica su exclusión de la contienda electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento del voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE,1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00966-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que excluyó a doña Georgina Teodomira Orizano Acosta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral de doña Georgina Teodomira Orizano Acosta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM. 2022036959 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM. 2022014420)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.