NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00967-2022-JEE-HNCO/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Velásquez Patricio Montalvo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 027-2022-GEAC-FHV-JEE- HUANUCO/JNE, del 4 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, indicó en el rubro VIII (ingresos) que recibe una remuneración bruta anual de S/2000.00. 1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que, debido a un error involuntario, se consignó que el señor candidato percibe ingresos por renta de quinta categoría por la suma de S/2000.00, ya que no presta servicios profesionales, razón por la cual ratifi ca que en el rubro II no tiene información que declarar. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato puesto que habría incorporado información falsa en su DJHV, toda vez que, al indicar que no tiene información que declarar en el rubro II respecto a la experiencia de trabajo, estaría con fi rmando que no ha trabajado el año 2021, por lo tanto, no ha declarado la procedencia del total de los ingresos percibidos de S/2000.00 del sector privado, tanto más si el candidato ha indicado que no presta servicios profesionales de ninguna índole, constituyendo ello, ingreso de datos falsos en la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00967-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los hechos materia de controversia no se adscriben a un supuesto de información falsa como erróneamente ha concluido el JEE, sino a un supuesto de omisión de información. b) Si bien es cierto, el señor candidato indicó que percibía ingresos por S/2000.00 provenientes de fuente privada, en ánimo de transparencia, se ha declarado más de lo debido, puesto que el señor candidato tiene como actividad de subsistencia la agricultura, que le genera los ingresos que declaró. c) El señor candidato no es servidor ni funcionario público, sino un campesino, por lo tanto, no está obligado a declarar sus ingresos. Por ello, solicita la anotación marginal en el rubro II de experiencia laboral, indicando que el candidato trabaja como agricultor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir