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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / a. En el rubro VI de la DJHV (relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes); se consignaron los Expedientes Nº 02855-2000-0-1824-JP-FC-02 y Nº 2006-0089-0-2602-JP-FA-01, cuyas materias son de demanda familia/alimentaria. Ambos expedientes concluyen con sentencia de reserva de fallo condenatorio, por lo que el señor candidato no registra ningún antecedente penal. b. La reserva de fallo condenatorio consiste en no dictar el fallo penal y reservarlo en un archivo especial confi dencial, por lo que no se pueden otorgar copias para fi nes distintos al propio proceso, conforme a los artículos 62 y 63 del Código Penal. c. El señor candidato no ha sido condenado, por lo que no tiene antecedentes penales. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 00280-2005-0-0207-JM-PE-01, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Juzgado Penal Liquidador - Sede Huaylas, cuya condición es la de reserva de fallo condenatorio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HYLS/JNE, en los siguientes términos: a. No existe obligatoriedad de declarar sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos que incluyan las sentencias con reserva de fallo condenatorio, en las cuales esté rehabilitado. b. Del propio informe de fi scalización, se tiene que, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Áncash, el señor candidato ha sido comprendido como imputado, mas no como sentenciado; por lo tanto, no se puede evidenciar o constatar que el señor candidato cuente con sentencia o reserva de fallo condenatorio. c. No existe causa para la exclusión del señor candidato, dado que no se ha probado la causa de exclusión, en forma indubitable, e incluso las capturas de pantalla de una computadora, adjuntadas por el ciudadano que peticionó la exclusión, han sido desvirtuadas por información o fi cial proveniente del Poder Judicial. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.4. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 establece: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse en segunda y última instancia sobre si el JEE procedió correctamente al declarar la exclusión del señor candidato; así, se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión está relacionada con que el señor candidato no habría consignado una sentencia condenatoria con reserva de fallo por el delito de omisión de asistencia familiar, en el rubro V, de su DJHV. 2.2. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta fundamental y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y