NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00966-2022-JEE-HNCO/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró excluir a doña Georgina Teodomira Orizano Acosta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido información sobre su experiencia laboral u ofi cio, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), no obstante, declaró rentas en el rubro respectivo de la DJHV. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto la no consignación de la información en relación a la experiencia laboral en la DJHV de la señora candidata, no puede ser asumido como la declaración de un dato o información falsa, sino como la omisión de su consignación, no obstante, cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer información en aspectos relevantes a fi n que los electores tomen una decisión informada y racional. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber consignado información en cuanto a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones, pero que si hayan declarado rentas. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. [resaltado agregado]. 5. Así, teniendo en cuenta lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me adscribo a esta exigencia convencionalmente establecida. Ello porque según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 6. Por tal motivo, el criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que se debe tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 5—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, no resulta convencional excluir a un candidato en razón a que no consignó información sobre sus actividades laborales, profesionales u o fi cios con los que procura su subsistencia, ello, al amparo del inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la que el estado peruano es parte. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00966-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que excluyó a doña Georgina Teodomira Orizano Acosta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 . S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 4 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103101-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00967-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3204-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036958 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022014420)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.