NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 2103098-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00966-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3203-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022036959 QUISQUI – HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM. 2022014420)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00966-2022-JEE-HNCO/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a doña Georgina Teodomira Orizano Acosta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 024-2022-GEAC-FHV-JEE- HUANUCO/JNE, del 4 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre unas inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, ya que consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, indicó en el rubro VIII (ingresos) que tiene información por declarar, por lo que consignó S/ 12 000.00 como remuneración bruta anual. 1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que el informe de fi scalización re fi rió que la señora candidata habia consignado en el rubro VIII de su DJHV la suma de S/ 12 000.00 como remuneración bruta anual y S/ 2 000 por otros ingresos anuales, informacion que es errada, ya que el monto que se consignó en este rubro fue de S/ 1 200.00, correspondiente a la remuneración bruta anual; asimismo, se rati fi ca que en el rubro II no tiene información que declarar. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE resolvió excluir a la señora candidata, puesto que habría incorporado informacion falsa en su DJHV, toda vez que al indicar que no tiene información que declarar en el rubro II respecto a la experiencia de trabajo, estaría confi rmando que no ha trabajado el año 2021; por lo tanto, no ha declarado la procedencia del total de los ingresos percibidos de S/ 1 200.00 del sector privado, por lo que la candidata estaría alterando la verdad y denotando falsedad en su declaración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00966-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los hechos materia de controversia no se adscriben a un supuesto de información falsa como erróneamente ha concluido el JEE, sino a un supuesto de omisión de información. b) Si bien es cierto, la señora candidata indicó que percibía ingresos por S/ 1 200.00 provenientes de fuente privada, en ánimo de transparencia, se ha declarado más de lo debido, puesto que la señora candidata tiene una bodega en su domicilio (adjunta una fotografía) que le genera los ingresos que declaró. c) La señora candidata no es servidora ni funcionaria pública, por lo que no está obligada a declarar sus ingresos, y se solicita, por ello, la anotación marginal en el rubro II de experiencia laboral, indicando que la candidata trabaja en una bodega de su propiedad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo, o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: