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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / comerciales desde el año 1998 conforme a la consulta SUNAT y fi cha RUC Nº 20446509838. Del mismo modo la empresa Jhamer C&C S.A.C., se encuentra en estado de baja de o fi cio por no tener actividades comerciales desde el año 2011, conforme a la consulta SUNAT y Ficha RUC Nº 20493968212. Por ende, el señor candidato no se encontraba obligado a declarar. 1.4. Por la resolución del 16 de agosto 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV las acciones y participaciones que le corresponden respecto a las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada vulnera el derecho a la participación política del señor candidato en las próximas elecciones municipales del próximo 2 de octubre de 2022. b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp). c) No obstante, no ha sido declarada e inscrita en registros públicos, la trasferencia de las acciones y participaciones en las empresas Moberh System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C, que ha efectuado el señor candidato, dado que el 29 de noviembre de 2014, el señor candidato se ha constituido ante el juez de paz del distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, para celebrar una escriturara pública imperfecta con la que trans fi rió el 99 % de su participación de la empresa Moberh System S.R.L. al señor candidato. d) Asimismo, el 7 de marzo de 2015, el juez de paz del distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, el señor candidato compareció conjuntamente con don Raúl Arévalo Trigozo para certi fi car las fi rmas del contrato privado de trasferencia de la totalidad de las acciones normativas de la empresa Jhamer C&C S.A.C. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.6. Los artículos 8 y 9 prescriben: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero lega En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […]