NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022, acordó aprobar la modi fi cación del TUPA, para la inclusión y modi fi cación de los servicios exclusivos denominados: “CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES DE IDIOMAS” y, “EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE PREGRADO”, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución Presidencial Nº 017-2021-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Barranca, a fi n de incluir el servicio exclusivo denominado: CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES DE IDIOMAS, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- APROBAR la modi fi cación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Barranca, del servicio exclusivo denominado: EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE PREGRADO, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 4.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2103793-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00416-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2698-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026554 LONGOTEA - BOLÍVAR - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022024413)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00416-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Francisco Puitiza Salcedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 014-2022-WMVV-FHV- JEE-SANCHEZ CARRION/JNE, del 16 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que don Francisco Puitiza Salcedo (en adelante, señor candidato) habría consignado información falsa en el rubro VI. - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. A través de la Resolución Nº 00399-2022-SCAR- CHIN/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú para que realice el descargo correspondiente en caso lo considere. 1.3. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00416-2022-JEE- SCAR/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato para la Municipalidad Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por violencia familiar y una sentencia por obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) La resolución apelada vulnera los derechos políticos del candidato y el derecho al sufragio activo de la ciudadanía del distrito de Longotea, pues el JEE ha declarado la exclusión del candidato sin tomar en cuenta los descargos presentados en su oportunidad. b) El fi scalizador concluye en su informe que el señor candidato habría declarado información falsa, lo cual no es correcto, por lo que se debe declarar la nulidad de los actuados desde el informe en mención. c) Se ha declarado la exclusión del señor candidato por omitir declarar dos sentencias, cuando esta información pertenece a la base de datos de una entidad pública, lo que estaría vulnerando lo establecido en la normativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]