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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Control, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. - Las unidades orgánicas y los órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional y ámbito de control. - Los Órganos de Control Institucional, de acuerdo a su competencia funcional y ámbito de control. 4. SIGLAS Y REFERENCIASContraloría : Contraloría General de la República Ley N° 29733 : Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus modi fi catorias. OCI : Órgano de Control InstitucionalSINAD : Sistema Nacional de DenunciasSNC : Sistema Nacional de Control 5. BASE NORMATIVA- Constitución Política del Perú. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. - Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración e fi caz en el ámbito penal, y sus modi fi catorias. - Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y sus modi fi catorias. - Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. - Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas. - Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modi fi catoria. - Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal. - Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. - Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, y su modi fi catoria. - Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”. - Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional La Contraloría ejerce el control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción y, recibe y atiende denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública; conforme se establece en los artículos 6 y 8 y el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. La Contraloría y los OCI otorgan el trámite correspondiente a las denuncias presentadas y las autogeneradas, evaluando los hechos comunicados, relacionados con las funciones de la administración pública. 6.2 Sistema Nacional de Denuncias (SINAD)El SINAD es el conjunto de procesos, sistemas de información, normas, procedimientos, unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI, en cuyo marco se ejecuta, en forma desconcentrada, el servicio de gestión de denuncias, que comprende las etapas de recepción y evaluación de la denuncia. Se organiza de forma desconcentrada a nivel nacional y está integrado por: a) Gerencia de Control Social y Denuncias (o la que haga sus veces): Es el órgano de la Contraloría responsable de diseñar y proponer políticas, estrategias, procedimientos y normas que regulen la recepción y evaluación de las denuncias presentadas o autogeneradas; además de dirigir y supervisar su cumplimiento. b) Subgerencia de Gestión de Denuncias (o la que haga sus veces): Es la unidad orgánica encargada de ejecutar, en la circunscripción de Lima Metropolitana y del Callao o en los que disponga la Alta Dirección, la orientación a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre el proceso de gestión de denuncias. Asimismo, le corresponde efectuar la recepción y evaluación de las denuncias presentadas, o autogeneradas. Igualmente, le corresponde realizar los servicios de control que se deriven del servicio de gestión de denuncias, de conformidad con los lineamientos y normativa aplicable. c) Gerencias Regionales de Control (o la que haga sus veces): Son órganos desconcentrados de la Contraloría, encargados de orientar a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre el servicio de gestión de denuncias, así como de recibir y evaluar las denuncias presentadas, o autogeneradas, en sus respectivos ámbitos de control. Igualmente, les corresponde ejecutar los servicios de control que se deriven del proceso de gestión de denuncias, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. d) Órganos de Control Institucional: Son órganos conformantes del SNC encargados de orientar a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre el proceso de gestión de denuncias, así como recibir y evaluar las denuncias presentadas o autogeneradas, respecto de la entidad en la que se encuentra o la que disponga la Contraloría. Igualmente, les corresponde realizar los servicios de control que se deriven del servicio de gestión de denuncias, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. e) Otros órganos o unidades orgánicas de la Contraloría que, de acuerdo con su especialidad, función o por encargo de la Alta Dirección de la Contraloría, les corresponda evaluar una denuncia. 6.3 De la Denuncia6.3.1 De fi nición de Denuncia Es la comunicación efectuada por la ciudadanía, funcionarios, servidores, entre otros, en el ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana; o aquella información autogenerada (obtenida de análisis de datos, medios de comunicación o mecanismos similares); referida a uno o más presuntos hechos irregulares, es decir, actos u omisiones de funcionarios y servidores públicos contrarios a la normativa aplicable. Su tramitación es gratuita. 6.3.2 Modalidades de presentación de la denunciaLa presentación de denuncias se realiza a través de las siguientes modalidades: - Presencial: Cuando el denunciante o su representante, presenta la denuncia en las instalaciones de la Contraloría a nivel nacional o en el OCI responsable de desarrollar el control gubernamental en una determinada entidad.