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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / de prescripción y caducidad son similares en ambos reglamentos, Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ; y, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ; es decir, dos años para que prescriba la acción y cuatro años para que prescriba el procedimiento. En cuanto a la interrupción del plazo prescriptorio, el artículo cuarenta y uno del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone lo siguiente: “El cómputo del plazo de prescripción, (…), se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. (…)”. Por otro lado, el numeral treinta y uno punto siete del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, establece que: “El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución” (el resaltado es muestro). El numeral cincuenta y seis punto uno del artículo cincuenta y seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, para los casos de destitución, dispuso lo siguiente: “En caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al Jefe de la ODECMA a fi n de que éste remita lo actuado al Jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” (el resaltado es nuestro). En tal contexto, aplicando el método de interpretación literal, se determina que el informe a que se re fi eren las normas reglamentarias antes citadas, es el informe emitido por el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o por la Jefatura de dicha ofi cina desconcentrada. Noveno.- Que, por lo tanto, de autos se veri fi ca que el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició con la emisión de la resolución número seis del trece de octubre de dos mil once, noti fi cada a los investigados el dieciséis de diciembre de dos mil once, tal como consta de los cargos de noti fi cación, que obran a fojas trescientos setenta y tres; y, que el plazo prescriptorio se interrumpió con el informe del seis de noviembre de dos mil catorce, de fojas ochocientos noventa y tres a novecientos cuatro, emitido por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que contiene la propuesta de destitución de los jueces de paz investigados, noti fi cada el catorce de enero de dos mil quince, tal como obra de fojas novecientos cinco. En tal sentido, el presente procedimiento administrativo disciplinario no ha prescrito, pues no ha superado el plazo de cuatro años, debiéndose desestimar este argumento. Décimo.- Que, por lo antes expuesto, está acreditada la responsabilidad funcional de los Jueces de Paz Juan Augusto Porras Ayala y José Daniel Blas Navarro; razón por la cual, se justi fi ca la necesidad de apartarlos defi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndoles la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, sujetándose a las consecuencias aludidas en esta ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 169-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil dieciocho a mil veintiocho. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores Juan Augusto Porras Ayala y José Daniel Blas Navarro, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación, respectivamente, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2104255-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dan por concluida designación de Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, disponen la reincorporación a la labor jurisdiccional de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, y dictan otra disposición Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000324-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de septiembre del 2022VISTOS:La Resolución N° 1 de fecha 6 de setiembre del 2022, el escrito presentado por el magistrado Eshkol Valentín Oyarce Moncayo de fecha 7 de setiembre del 2022 y la Resolución Administrativa N° 000320-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de setiembre del 2022; y, CONSIDERANDOS:Mediante resolución de vistos, la O fi cina de Control de la Magistratura declara la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dictada contra el magistrado Eshkol Valentin Oyarce Moncayo, conforme los fundamentos expuestos en la referida resolución; asimismo el magistrado Eshkol Valentin Oyarce Moncayo, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, solicita su reincorporación a sus labores jurisdiccional a partir del día 12 de septiembre del 2022. De otro lado mediante Resolución Administrativa N° 000320-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de setiembre del 2022 y publicada en el Diario O fi cial el Peruano el día 3 de setiembre del 2022, esta Presidencia de Corte dispuso -entre otros- designar al Juez Supernumerario a cargo del Décimo Juzgado Civil de Lima; sin embargo en la Resolución Administrativa en mención se advierte un error material en el nombre del referido Juez, situación que debe corregirse en el presente acto. Estando a lo expuesto se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Control, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar