NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
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59 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 021-2022-CG/ GCH “Directiva para la Gestión de Reconocimientos al Personal de la Contraloría General de la República”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2104220-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Barranca UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 552-2022-UNAB Barranca, 11 de agosto de 2022VISTO:El Exp. Nº 1227-2022, de fecha 9 de agosto de 2022, de la Presidencia; Informe Nº 226-2022-UNAB/OPP, de fecha 5 de agosto de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 541-2022-UNAB/UPPM, de fecha 4 de agosto de 2022, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, O fi cio Nº 069-2022-UNAB/DPBS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Dirección de Producción de Bienes y Servicios; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se extendió dicha medida, a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo 041-2022-PCM, Decreto Supremo 058-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que la modi fi cación del TUPA abarca los siguientes supuestos: “5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. 5.3 Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.” Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 660-2021-UNAB, de fecha 13 de octubre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 06- 2021-UNAB, DIRECTIVA PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DE UN IDIOMA, estableciéndose en el artículo 21 “Procedimiento para la convalidación de estudios realizados”, sub numeral 21.1.: “Los estudiantes, egresados y/o graduados que hayan cursado sus estudios en las instituciones que se señalan en el Anexo Nº 2, solicitan ante el Centro de Producción de Desarrollo de Habilidades y Competencias (Centro de Idiomas de la UNAB) la convalidación correspondiente”; asimismo el artículo 22 “Certi fi caciones materia de convalidación”, precisa en el sub numeral 22.1.: “Las certi fi caciones internacionales señaladas en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva, pueden ser convalidadas por el Centro de Producción de Desarrollo de Habilidades y Competencias (Centro de Idiomas de la UNAB). La relación contenida en dicho Anexo puede ser modi fi cada por el Centro de Idiomas en base a las actualizaciones que considere pertinentes.”; Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 163-2022-UNAB, de fecha 9 de marzo de 2022, se aprobó la Directiva Nº 03-2022-UNAB, DIRECTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE DESARROLLO DE HABILIDADES Y COMPETENCIAS (CEPRODEHC); Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora Nº 257-2022-UNAB, de fecha 4 de abril de 2022, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAB; Que, a través del O fi cio Nº 069-2022-UNAB/ DPBS, de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección de Producción de Bienes y Servicios solicita a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto la inclusión, en el TUPA citado en el considerando precedente, del procedimiento denominado: CONVALIDACIÓN DE CERTIFICACIONES INTERNACIONALES, Y DE OTROS CENTROS DE ESTUDIO AUTORIZADOS EN LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA EXTRANJERO, PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA EN LA UNAB, precisando que éste nuevo procedimiento permitirá que los estudiantes de la UNAB, que hayan obtenido certi fi caciones internacionales o de instituciones debidamente acreditadas en la enseñanza del idioma, puedan convalidar sus estudios en algunos de los niveles que brinda la plataforma PACI, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 23 de la Directiva citada en el quinto considerando de la presente resolución; Que, con el Informe Nº 226-2022-UNAB/OPP, de fecha 5 de agosto de 2022, el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Presidencia la modi fi cación del TUPA, para la inclusión y modi fi cación de los servicios exclusivos denominados: “CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES DE IDIOMAS” y, “EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE PREGRADO”, respectivamente; conforme al requerimiento de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el Informe Nº 541-2022-UNAB/UPPM, de fecha 4 de agosto de 2022, en el marco de los numerales 5.2 y 5.3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, y la solicitud de la Dirección de Producción de Bienes y Servicios;