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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / 7.1.1 Recepción de la denuncia Esta etapa comprende la recepción de la denuncia, a través de las modalidades establecidas en el numeral 6.3.2 de la presente Directiva; el registro de los hechos denunciados en la herramienta informática, en caso corresponda y; la determinación de si corresponde o no, la admisión del hecho denunciado. Como resultado de esta etapa se emite la “Hoja de Recepción”. Para determinar la admisión o no del hecho denunciado, se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 6.3.3 de la presente Directiva. Asimismo, de identi fi car, por medio de la revisión de antecedentes, que el hecho denunciado está siendo atendido o que forma parte del alcance de servicios de control (en curso o concluidos), o de procesos o procedimientos a cargo de otras entidades con atribuciones o competencias de fi scalización, investigación o juzgamiento; se evalúa la culminación o no del proceso de gestión de denuncias, en cuyo caso, la información relacionada al hecho se deriva en los casos que corresponda, a la instancia o entidad competente a fi n de contribuir con su atención. Como resultado de la revisión antes indicada, se determinan las siguientes acciones: a) Si el hecho denunciado cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.3.3 de la presente Directiva, y además no cuenta con antecedentes de atención por parte de la Contraloría u otra entidad competente; se admite, se comunica al denunciante y se continua con la etapa de evaluación. b) Si el hecho denunciado no cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.3.3 de la presente Directiva, no se admite, se procede a la conclusión del servicio de gestión de denuncias y se comunica al denunciante. c) Si el hecho denunciado no es competencia de la Contraloría o del OCI, se deriva a la entidad correspondiente, cuando se tenga certeza de su competencia. Asimismo, se procede a la conclusión del servicio de gestión de denuncias y se comunica al denunciante. El plazo máximo para comunicar al denunciante el resultado obtenido en esta etapa, es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la denuncia. 7.1.2 Evaluación de la denunciaEsta etapa comprende el análisis de los hechos admitidos en la etapa de recepción, con el propósito de identi fi car de manera documentada y sustentada la ocurrencia de presuntos hechos irregulares, procediendo al registro en la herramienta informática respectiva, de corresponder. Como resultado de esta etapa se emite la “Hoja de Evaluación”. Las acciones necesarias para la evaluación de la denuncia, entre otras, pueden comprender: - Obtener información a través de los sistemas de información públicos o disponibles para el SNC. - Solicitar información a la entidad involucrada en los hechos denunciados u otras instituciones relacionadas a los actos u operaciones materia de evaluación, otorgando un plazo para su atención; el cual puede ser prorrogado por única vez, a pedido del Titular de la entidad. - Aplicar técnicas y procedimientos de veri fi cación en relación con los hechos denunciados, para lo cual, según corresponda, se realiza la previa acreditación o comunicación del equipo designado ante el Titular de la entidad. La acreditación o comunicación está a cargo del responsable de las unidades orgánicas u órganos que conforman el SINAD. Como resultado de la evaluación de la denuncia, se elabora la Hoja de Evaluación que recomienda la realización de un servicio de control si se cuenta con evidencias de presuntos hechos irregulares, caso contrario, se desestima el hecho denunciado. En ambos casos, se procede a concluir el servicio de gestión de denuncias.El resultado de los servicios de control efectuados, derivados del servicio de gestión de denuncias, se publican en el portal de la Contraloría y es de acceso público a la ciudadanía, conforme a la normativa aplicable. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. - Absolución de consultas La Gerencia de Control Social y Denuncias, a través de la Subgerencia de Gestión de Denuncias o las que hagan sus veces, absuelve las consultas e interpreta el alcance y la aplicación de la presente Directiva, así como emite los documentos que desarrollen el contenido de esta. Segunda.- Medidas de protección y bene fi cios al denunciante en el marco de la Ley N° 29542 En caso de que el denunciante requiera acogerse a las medidas de protección y bene fi cios establecidos en la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración e fi caz en el ámbito penal, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la mencionada Ley y en el artículo 6 de su Reglamento. Tercera.- Denuncia autogenerada La denuncia autogenerada es aquella que se origina de o fi cio y está compuesta por la información obtenida del análisis de datos, medios de comunicación o mecanismos similares, referida a uno o más presuntos hechos irregulares, la cual se gestiona conforme a lo dispuesto en la presente Directiva en lo que resulte aplicable. Cuarta.- Noti fi cación electrónica Las comunicaciones y noti fi caciones que se efectúan en el presente servicio de gestión de denuncias, se realizan a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría, considerando la normativa aplicable para dicho efecto; precisándose que, para el denunciante, resulta aplicable esta disposición siempre que este señale una casilla electrónica activa. Quinta.- Seguimiento de las denuncias a nivel nacional La Gerencia de Control Social y Denuncias monitorea y reporta el estado y avance del servicio de gestión de denuncias a nivel nacional. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Denuncias en Trámite Las denuncias que a la fecha de vigencia de la presente Directiva se encuentren en trámite en el marco de la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, se adecuarán a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, en lo que corresponda. En los casos en que se cuente con un Plan de Atención de Denuncias (PDE) o Carpeta de Control de Denuncias (CAD) aprobados, se adecuará su desarrollo a las disposiciones previstas en la presente Directiva, a fi n de aplicar y articular las disposiciones del servicio de control que corresponda. Segunda.- Adecuación de herramientas informáticas Las herramientas informáticas para la recepción y evaluación de denuncias, se adecúan a las necesidades del Servicio de Gestión de Denuncias, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y documentos complementarios, a requerimiento de la Gerencia de Control Social y Denuncias. Las circunstancias que puedan limitar el uso de las referidas herramientas, no condicionan la realización del Servicio de Gestión de Denuncias, debiendo los órganos y unidades orgánicas del SINAD adoptar las acciones que aseguren su desarrollo. 2104215-1