NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / - No Presencial: Cuando el denunciante presenta la denuncia a través de mesa de partes virtual o mediante el formulario consignado en el portal Web de la Contraloría (denuncias en línea). 6.3.3 Requisitos para la presentación de la denuncia Para presentar una denuncia, esta debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Describir los presuntos hechos irregulares de manera precisa y clara, señalando como mínimo lo siguiente: - Nombre de la entidad y lugar donde han ocurrido o vienen ocurriendo los hechos. - Fecha probable en que ocurrieron los hechos.- Funcionarios o servidores presuntamente involucrados, en caso se hayan identi fi cado. b) Describir los presuntos hechos irregulares referidos a actos u omisiones de funcionarios y servidores públicos contrarios a la normativa o disposiciones aplicables (disposiciones legales, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras). No debe estar referida a aspectos de interés particular. Es necesario el cumplimiento de estos requisitos para la admisión de la denuncia por parte de los órganos y unidades orgánicas que conforman el SINAD. 6.4 De los derechos y deberes de los denunciantes6.4.1 Derechos del Denunciantea) Presentar al SINAD denuncias sobre presuntos hechos irregulares, utilizando los medios establecidos por la Contraloría para este propósito. b) Ser informado de la admisión o no de la denuncia presentada, en los casos siguientes: (i) Cuando el denunciante se hubiera identi fi cado y señalado domicilio real o correo electrónico, o casilla electrónica asignada por la Contraloría; (ii) Cuando a pesar de no haberse identi fi cado el denunciante, éste hace conocer un correo electrónico, donde mani fi esta su intención de recibir dicha información. 6.4.2 Deberes del Denunciantea) Presentar información fi dedigna al SINAD; caso contrario, su denuncia puede ser cali fi cada como maliciosa. b) Presentar información y evidencias que posea sobre los presuntos hechos irregulares, cuando sea requerido por el órgano o unidad orgánica del SINAD. c) Mantener un comportamiento adecuado bajo los principios de respeto mutuo y la buena fe, en sus comunicaciones y contacto con los funcionarios o servidores públicos del SINAD. d) Informar si los presuntos hechos irregulares comunicados al SINAD han sido presentados ante otras entidades con atribuciones o competencias de control, fi scalización, investigación, juzgamiento, supervisión u otras que correspondan, encargadas de su procesamiento o tratamiento. 6.5 Reserva de la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran protegidos por el principio de reserva, en aplicación de lo dispuesto en el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y tiene carácter con fi dencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración e fi caz en el ámbito penal. La identidad del denunciante, constituida por sus datos personales, se encuentra protegida por el principio de reserva señalado en el párrafo anterior y por la Ley N° 29733 y su Reglamento, la cual no puede ser revelada aun cuando el servicio de gestión de denuncias o el servicio de control que se derive de este hayan concluido; excepto cuando: a) Se veri fi que la presentación de una denuncia maliciosa. b) Exista norma expresa que disponga la obligatoriedad de revelar la identidad del denunciante. c) El denunciante preste su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco. La revelación de la identidad del denunciante no determina su publicidad por parte del SINAD, debiendo efectuarse su tratamiento con las cautelas previstas en el marco de los principios y normas de la Ley N° 29733 y su Reglamento. 6.6 Alcance y naturaleza del Servicio de Gestión de Denuncias El Servicio de Gestión de Denuncias es un servicio relacionado, que comprende un conjunto de actos de administración interna, contra los cuales no cabe la presentación de recursos administrativos. El ciudadano no es considerado parte del servicio de gestión de denuncias, por lo que no le corresponde la presentación de quejas o reclamos, durante el desarrollo de sus etapas o sobre el resultado del mismo. Una vez admitida la denuncia, su evaluación es de o fi cio y, según corresponda, es gestionada por los órganos o unidades orgánicas que conforman el SINAD. La actuación del control gubernamental sobre los presuntos hechos irregulares materia de denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno, cualquier acción legal o administrativa que el denunciante pueda presentar ante las entidades o instituciones, con el objeto de cautelar o resguardar sus derechos. 6.7 Responsabilidades del Titular, funcionarios y servidores públicos Durante el servicio de gestión de denuncias, el Titular, funcionarios y servidores públicos de la entidad son responsables de proporcionar oportunamente la información solicitada por el órgano o unidad orgánica del SINAD, y dar acceso a los lugares o ambientes solicitados, en los casos y plazos requeridos. 6.8 Comunicación al denuncianteCorresponde al denunciante conocer el resultado de la admisión o no de su denuncia, cuando se presente algunos de los supuestos señalados en el literal b) del numeral 6.4.1. de la presente Directiva. La comunicación sobre la admisión o no de su denuncia se realiza en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la denuncia. 6.9 Denuncia maliciosaEs la denuncia referida a un presunto hecho irregular, presentada a sabiendas de que no se ha cometido, o la simulación de pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa. La denuncia maliciosa es sancionada con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Servicio de Gestión de DenunciasEl servicio de gestión de denuncias es un servicio gratuito, a través del cual se reciben y evalúan las denuncias presentadas por la ciudadanía o autogeneradas, referidas a presuntos hechos irregulares, según el numeral 6.3.1 de la presente Directiva. Comprende las etapas de recepción y evaluación de la denuncia.