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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Proyecto del Mecanismo de Defensa Rápida de la Independencia de las EFS de la OLACEFS (MEDRI) y la propuesta sobre nuevas categorías de miembro; entre otros; Que, asimismo, la participación institucional de la Contraloría General de la República del Perú en la XLVI Asamblea General Ordinaria de la OCCEFS, como miembro honorario de la OCCEFS, permitirá el intercambio de experiencias en temas relevantes y de interés común relacionados a la gestión pública y el control gubernamental con la subregión centroamericana; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada hoja informativa, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en los eventos materia de invitación; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Integridad y Control, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modi fi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 002470-2022-CG/GAD, sobre la base del cálculo de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad, conforme a la Hoja Informativa N° 000994-2022-CG/CONT, y de acuerdo con lo señalado por la Subgerencia de Abastecimiento a través del Memorando N° 007306-2022-CG/ABAS; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 18 de setiembre de 2022, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo por un importe de S/ 5,500.64; viáticos por un importe de US$ 2,200.00 (5 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 440.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2104265-1 Aprueban la Directiva Nº 020-2022-CG/ GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 292-2022-CG Lima, 9 de setiembre de 2022VISTOS: La Hoja Informativa N° 000024-2022-CG/GCSD, de la Gerencia de Control Social y Denuncias; y la Hoja Informativa N° 000236-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción; Que, el literal q) del artículo 9 de la mencionada Ley N° 27785, señala que la participación ciudadana es el principio de control gubernamental que permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; señalándose en la Novena Disposición Final de la referida Ley Orgánica, que el control social consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información cali fi cada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción; Que, el literal n) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República tiene por atribución recibir y atender denuncias de la ciudadanía, relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración e fi caz en el ámbito penal, la Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tenga competencia sobre la materia objeto de la denuncia; Que, en dicho marco, mediante Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, con la fi nalidad de promover la participación ciudadana en el control social y el fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control mediante la recepción, evaluación y atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control; Que, la Ley N° 27658, en su artículo 1, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, en su artículo 4, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en su numeral 1.19, señalan que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado