NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / N° INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTASANCIÓN NO PECUNIARIA 16.5No impedir la erosión de suelos acumulados de las áreas destinadas al depósito de material excedente.- Artículo 65 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.6No aplicar las medidas adecuadas que eviten desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos.- Artículo 65 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.7No cumplir con las características especí fi cas previstas en los manuales y/o guías aprobadas por la autoridad de certi fi cación ambiental competente para los depósitos de material excedente.- Artículo 65 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.8No implementar todas las medidas y programas necesarios para mitigar las afectaciones prediales identi fi cadas. - Artículo 71 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- B infraestructura Portuaria, Aeropuertos, Aeródromos o infraestructura aeroportuaria 16.9No implementar sistemas de prevención y control de derrames en los cuerpos de agua.- Numeral 3 del primer párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.10No implementar sistemas de recepción, tratamiento y disposición de los residuos líquidos y sólidos generados en las embarcaciones.- Numeral 4 del primer párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.11No implementar medidas de control para los sedimentos que producto del dragado se depositen en el fondo de los mares, canales, ríos o lagos.- Numeral 5 del primer párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.12Verter el material de dragado en una zona sin aprobación de la autoridad de certi fi cación ambiental competente.- Numeral 6 del primer párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.13No adoptar las medidas ambientales para prevenir o proteger la calidad de los cuerpos de agua, garantizando la manipulación segura de sustancias o materiales que representen un riego al ambiente y salud de las personas.- Numeral 7 del primer párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.14No implementar medidas para controlar la merma de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo al ambiente, a fi n de evitar su dispersión por el viento.- Numeral 1 del segundo párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.15No cumplir con la implementación de diseños ambientalmente adecuados de los sistemas de carga y descarga en puertos y aeropuertos.- Numeral 2 del segundo párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.16No cumplir con la implementación de espacios cerrados o instalación de cercos perimétricos con altura su fi ciente para el aislamiento del material almacenado que pueda representar un riesgo al ambiente.- Numeral 3 del segundo párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.17No cumplir con realizar el barrido periódico para limpieza de cualquier eventual derrame o dispersión de materiales que puedan representar un riesgo signi fi cativo al ambiente en las instalaciones, durante el embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.- Numeral 4 del segundo párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.18No implementar estaciones de monitoreo de la calidad de aire, ruido, agua, suelo y biológico en los puertos y aeropuertos en los que se realice almacenamiento de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo al ambiente.- Numeral 5 del segundo párrafo del Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT----------