NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / N° INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTASANCIÓN NO PECUNIARIA C Hidrovías 16.19Verter el material de dragado y/o excedentes en una zona no permitida o restringida, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado.- Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 16.20No realizar la caracterización de los sedimentos antes de realizar el dragado, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente.- Artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 16.21No informar a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas del área de in fl uencia antes del inicio de actividades de dragado y los puntos de dragado de fi nidos según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente.- Artículo 70, 72 y 110 de la Ley General del Ambiente - Artículo 10 y 62 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 17 Infracciones administrativas relacionadas a las obligaciones sociales en el sector Transportes 17.1Constituye infracción administrativa no cumplir con las obligaciones sociales establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado.- Artículo 31 y 62 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.LeveHasta 100 UITAmonestación Escrita 2104305-3 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE. UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 791-2022-MTC/01.02 Lima, 9 de setiembre de 2022VISTOS: La Comunicación GOP-114-22 de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., y el Informe N° 0287-2022-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Comunicación GOP-114-22, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la designación de un inspector para realizar el chequeo verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo EC 145 (BK 117) D-2 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, vigente al momento de la presentación de la referida solicitud; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 0287-2022-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1241-2022-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 12 al 15 de setiembre de 2022, para los fi nes antes expuestos;