NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / N° INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTASANCIÓN NO PECUNIARIA 12.2No cumplir con las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en el Plan de Cierre aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente.- Artículo 27 de la Ley General del Ambiente. - Artículo 31 del Reglamento de la Ley del SEIA.- Artículo 36, 75, 76 y 77 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 13 Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de medidas administrativas en el sector Transportes 13.1No cumplir las medidas preventivas dispuestas por la entidad de fi scalización ambiental o hacerlo en forma de fi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo.- Artículos 22-A de la Ley del SINEFA. - Artículo 51 del D.S.021-2021-MTC.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 13.2No cumplir los mandatos de carácter particular dispuestos por la entidad de fi scalización ambiental en los términos y condiciones establecidas.- Artículo 51 y 61 del D.S.021-2021-MTC. GraveHasta 10000 UIT---------- 13.3No cumplir con el requerimiento para actualizar, modi fi car o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental aprobado, en el plazo y modo del cumplimiento.- Artículo 51, 62 y 63 del D.S.021-2021-MTC. GraveHasta 10000 UIT---------- 13.4El incumplimiento de actos administrativos emitidos por la autoridad supervisora o decisora según corresponda.- Artículos 22 de la Ley del SINEFA. - Artículo 51 del D.S.021-2021-MTC.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 14 Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento a los mecanismos de Participación Ciudadana en el sector Transpor tes 14.1Constituye infracción administrativa no cumplir con ejecutar los mecanismos de participación ciudadana, dispuestos en el instrumento de gestión ambiental aprobado.- Literal d) del Artículo 10, 13 y 14 de la Ley del SEIA. - Artículo 68 y 70 del Reglamento de la Ley del SEIA. - Artículo 85 y 86 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 15 Infracciones administrativas relacionadas a la calidad del aire, agua, suelo, fl ora y fauna en el sector Transportes 15.1No implementar medidas que eviten el levantamiento y dispersión de material particulado, según lo dispuesto en el Instrumento de Gestión ambiental aprobado.- Numeral 2 del Artículo 57 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 15.2No implementar medidas que eviten la generación de ruido y emisiones susceptibles de producir impactos negativos sobre los componentes ambientales y sociales, en el desarrollo de actividades, proyectos o servicios del sector transporte, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. - Numeral 2 del Artículo 57 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 15.3Ubicar el área de almacenamiento de hidrocarburos dentro de áreas ambientalmente sensibles, tales como bofedales, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, incumpliendo lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado.- Numeral 1 del Artículo 58 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 15.4No impermeabilizar el área de almacenamiento de hidrocarburos, con una capacidad de contención no menor a 110% en relación con el recipiente de mayor volumen almacenado en ella.- Numeral 2 del Artículo 58 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 15.5No implementar como parte de las medidas de rehabilitación y cierre, la identi fi cación y caracterización de sitios contaminados y en función de los resultados obtenidos, la ejecución de medidas de remediación establecidas en la estrategia ambiental, en las áreas que han sido utilizadas para almacenamiento de hidrocarburos.- Numeral 3 del Artículo 58 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 15.6No contar con infraestructura de contención y derivación de aguas, tales como canaletas perimetrales, trampas de grasas y otras, que permitan separar las aguas de no contacto de las de contacto, en las áreas destinadas al lavado de vehículos, cambios de aceite o talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria.- Numeral 4 del Artículo 58 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT----------