NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / N° INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTASANCIÓN NO PECUNIARIA 7.4Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, generando daño real a la vida o salud humana.- Artículos 32 de la Ley General del Ambiente. - Artículo 10 y 56 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 8 Infracciones administrativas relacionadas al monitoreo ambiental en el sector Transportes 8.1No realizar el monitoreo ambiental conforme a la forma (protocolo, método, metodología, guías u otros) y plazo, frecuencia, periodo, temporalidad u otros establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado y la normativa vigente.- Artículo 31, 34 y 61 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.LeveHasta 100 UITAmonestación Escrita 8.2No remitir o no poner a disposición los resultados del monitoreo ambiental a la entidad de fi scalización ambiental, conforme a la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado y la normativa vigente.- Artículo 79 del Reglamento de la Ley del SEIA. - Artículo 61 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.LeveHasta 100 UITAmonestación Escrita 9Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado en el sector Transportes 9.1No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados.- Artículo 10 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 9.2No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo signi fi cativo al ambiente, a la vida o salud humana.- Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA. - Artículo 10 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 9.3No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real al ambiente.- Artículo 15 de la Ley del SEIA. - Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA.- Artículo 10 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 9.4No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana.- Artículo 15 de la Ley del SEIA. - Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA.- Artículo 10 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.Muy GraveHasta 30000 UIT---------- 9.5No cumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado.- Artículo 10 y 32 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.GraveHasta 10000 UIT---------- 9.6 No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Contingencias para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos aprobado. - Artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. - Artículo 71 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, - Numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611GraveHasta 10000 UIT---------- 10 Infracciones administrativas relacionadas a los residuos sólidos generados en el sector Transportes 10.1No presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos en la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado o en la normativa ambiental para el sector transportes.- Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. LeveHasta 100 UITAmonestación Escrita 10.2No presentar los Mani fi estos de Residuos Sólidos Peligrosos en la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado o en la normativa ambiental.- Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.LeveHasta 100 UITAmonestación Escrita 10.3No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la entidad de fi scalización ambiental competente cuando corresponda la modi fi cación o actualización de su instrumento de gestión ambiental.- Artículo 48 y 49 y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - Artículo 10, Literal g) del Artículo 55 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278.LeveHasta 100 UITAmonestación Escrita