NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 131
131 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00792-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Idalia Lizbeth Falcón Nina, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú en 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2104918-1 Confirman la Resolución N° 00390-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3092-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036613 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022029698)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Arboleda Cueva (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta contra don Juan Enrique Dupuy García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló la tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) Que el contrato de arrendamiento de inmueble del señor candidato, con el cual quiere probar que cuenta con domicilio múltiple, y que fue anexado como Declaración Jurada de Domicilio Múltiple; el mismo que desde la presunción legal cuenta con problemas de formalidad, estructurales y no reúne las condiciones necesarias para ser válido, por lo cual debe ser desestimado, y se tiene que el señor candidato incorporó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en relación al requisito del domicilio. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00355-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El JEE a través de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de agosto de 2022, declaró infundada la tacha. 1.4. El 9 de agosto de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha y manifestó, esencialmente: a) Que con fi rma la veracidad del contrato de arrendamiento, el cual guarda coherencia con la normativa que enmarca la actuación de los instrumentos públicos notariales. b) Así también, el señor candidato, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, acudió a su centro de votación en el distrito de Ate, en consecuencia, su persona se encuentra registrada en el padrón electoral de dicho distrito. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) De acuerdo al principio de verdad material en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. b) El señor candidato debe apegarse al principio de transparencia y buena fe; ya que para acceder a ser candidato y ostentar una función pública debe estar sujeto a controles tanto partidistas como de autoridades electorales; siendo así, el órgano electoral debe tener un rol signi fi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para