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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El literal b, del numeral 24.1 del artículo 24, señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 33 re fi ere sobre la interposición de tachas: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.4. El numeral 39.1. del artículo 39, señala: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra una lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.3.). 2.2. De los actuados se advierte que el señor recurrente cuestionó el contrato de arrendamiento de inmueble que el señor candidato suscribió y adjuntó en su solicitud de inscripción con la denominación de Declaración Jurada de Domicilio Múltiple, alegando que no tiene las formalidades previstas por la ley. Así, mani fi esta que el señor candidato incorporó información falsa en su DJHV con la fi nalidad de cumplir con el requisito del domicilio. 2.3. Al respecto, se debe señalar que, para postular, un ciudadano debe cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y las normas electorales vigentes. Entre los requisitos se encuentran: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022) (ver SN 1.1. y 1.2.). De ese modo, los requisitos antes señalados son alternativos, por tanto, quien cumpla con el segundo no está obligado a cumplir con el primero. 2.4. En relación a que el contrato de arrendamiento de inmueble, que adjunta el señor candidato, con la fi nalidad de acreditar que cuenta con domicilio múltiple, es menester señalar que este órgano electoral carece de competencia para dilucidar la veracidad de un documento, en tanto que, no existe instancia probatoria, como tal, dentro de un proceso electoral. 2.5. Dicho ello, realizada la consulta en línea del DNI Nº 08217210 del señor candidato, en el Reniec, se tiene, que la fecha de su emisión es el 10 de marzo de 2020 y su dirección está ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y se contabiliza a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, 14 de junio de 2022. De acuerdo a ello, se tiene que el señor candidato domicilia en la circunscripción electoral para la que postula hace más de 2 años y 2 meses; es así, que el JEE en la Resolución Nº 00054-2022-JEE-LIE1/JNE, del 15 de junio de 2022, al declarar inadmisible la lista de candidatos, observó el requisito del domicilio de otros postulantes y no del señor candidato. 2.6. Además, veri fi cado los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, muestran como ubigeo del señor candidato, el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por ende, está demostrado que el requisito del domicilio se tiene por cumplido. 2.7. Bajo tales premisas, y de acuerdo a las normas antes señaladas, correspondía declarar infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato; por lo que, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Fernando Arboleda Cueva; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra don Juan Enrique Dupuy García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.