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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00994-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Antonio Jesús Guevara Vega, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105372-1 Confirman la Resolución N° 00861-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3340-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028814 TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022024914)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Katherine Milagros Moscoso Arenas (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00861-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, lista de candidatos), presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos, alegando principalmente que, la OP incumplió con presentar los requisitos de procedibilidad para la inscripción de la referida lista. Así, señaló lo siguiente: a) El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y solicitó a la OP que presente la documentación idónea que acredite la validez de la conformación del Órgano Electoral Descentralizado para la región de La Libertad (en adelante, OED). Luego, sin realizar una valoración de la documentación presentada por la OP, admitió la solicitud de inscripción de la lista. b) La OP, en su escrito de subsanación, presentó el Acta de Asamblea de Militantes de la Región la Libertad para la Elección del Órgano Electoral Descentralizado, en la que se observa que los asistentes realizaron dicha elección. Las personas que suscribieron la referida acta, son solo a fi liados y simpatizantes, sin que ostenten cargo partidario alguno o sean autoridades de elección popular, por lo que no cumplen con los requisitos para ser miembros de la asamblea regional, menos para ser miembros de un comité ejecutivo regional. c) Conforme al artículo 54 del Estatuto de la OP, la asamblea regional no tiene atribuciones para designar a los miembros del OED. d) La Directiva Nº 001-2022-OEC-PDSP, que también fue presentada en el escrito de subsanación, es un documento “fraguado” y “reeditado a posteriori”. En esta se señala que en las jurisdicciones donde no existan comités ejecutivos, podrán constituirse mediante asamblea general de militantes convocada por el coordinador de la jurisdicción, conforme a la primera disposición complementaria fi nal del estatuto. Sin embargo, dicha disposición legal establece que en las jurisdicciones territoriales, donde no se cuente con secretario regional, provincial o distrital, la presidencia del partido designará