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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / a coordinadores, en sus respectivos niveles, sin hacer referencia a constituir asambleas generales de militantes, porque dicha fi gura no existe en su estatuto. e) Por lo expuesto, el acta de elección interna de la OP carece de valor legal, toda vez que fue suscrita por integrantes del OED que no fueron válidamente designados. 1.2. El 27 de julio de 2022, la OP presentó sus descargos señalando, esencialmente, los siguiente: a) El JEE si realizó un análisis y valoración de la documentación presentada en la subsanación, especí fi camente en el considerando 6.2 de la Resolución Nº 00515-2022-JEETRUJ/JNE que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista. Además, la señora recurrente confunde términos y realiza una interpretación antojadiza del estatuto, pues la directiva cuestionada fue aprobada por el órgano electoral central de acuerdo a sus facultades. b) La señora recurrente mani fi esta que quienes fi rmaron el acta para la elecciones de los integrantes del OED solo son a fi liados, por lo que, debió presumir de forma correcta que en la región de La Libertad no existe secretario regional, tampoco comité partidario regional alguno; por lo tanto, conforme al numeral 4.2 de la directiva, en las jurisdicciones donde no existan comités partidarios, los OED podrán constituirse mediante asamblea general de militantes convocada por el coordinador político de la jurisdicción, en concordancia con lo señalado en la primera disposición complementarían del Estatuto de la OP. 1.3. El 30 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00861-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 agosto de 2022 1, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00861-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE realizó una valoración parcializada de todos los actuados en el expediente de tacha, toda vez que quedó demostrado objetivamente la infracción a las normas electorales por parte de la OP, que ameritan la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista. En ese sentido, es el JEE quien realiza una interpretación sesgada y contraria a derecho al emitir la resolución materia de apelación. b) En la absolución de la tacha, la OP presentó como medio de prueba la credencial otorgada a don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes como coordinador de la región La Libertad, suscrita por doña Rosa Patricia Li Sotelo. Independientemente de los demás fundamentos de la tacha, se pone de mani fi esto la carencia de valor legal en la designación del referido coordinador, pues la presidenta que expide su credencial asumió funciones el 10 de setiembre de 2021, mientras que la credencial se expidió en abril del mismo año. Con ello, queda demostrado que es nula tal designación y, consecuentemente, nulos los actos posteriores realizados por el coordinador regional. c) La tacha se fundamentó en que el Acta de Asamblea de Militantes de la región La Libertad para la Elección del Órgano Electoral Descentralizado carece de validez legal, porque los integrantes que la suscriben no cumplen con los requisitos para ser miembro de la asamblea regional conforme al artículo 52 del Estatuto de la OP, además, dicha asamblea no tiene las atribuciones para designar al OED conforme al artículo 54 del citado estatuto; sin embargo, el JEE omitió pronunciarse sobre estos fundamentos, sustentando su decisión únicamente en la Directiva Nº 001-2022-OEC-PDSP –la cual, según el JEE, establece que el presidente de la OP designa al coordinador regional y este se encarga de convocar a asamblea de militantes para designar al Órgano Electoral Regional– omitiendo pronunciarse sobre el medio de prueba presentado por la OP (credencial otorgada por la presidenta de la OP, antes de asumir el cargo, al coordinador regional).CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. […] 1.2. La Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: Novena.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, dispone: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente