NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / ya es accesible para los electores (ver SN 1.7.). Y solo dejará de serlo cuando el JEE declare la improcedencia o disponga la exclusión de la contienda electoral de uno o más candidatos (en mérito de una tacha o como producto de la labor de fi scalización que efectúa el propio JEE, entre otros supuestos). 2.11. Es así que, este órgano electoral, en las Resoluciones Nº 1501-2022-JNE y Nº 2744-2022-JNE, ha establecido que las solicitudes de anotaciones marginales proceden si es que se solicitan antes de que el JEE admita la lista de candidatos, pues a partir de dicho momento cualquier ciudadano con sus derechos vigentes (entiéndase cualquier elector), con base en la información contenida en la DJHV de un candidato, puede interponer tacha, así como el JEE puede disponer la exclusión de uno o más candidatos. 2.12. Siendo así, no resulta razonable que se ampare una solicitud de anotación marginal luego de que a la OP se le haya corrido traslado de una tacha o un informe de fi scalización en el que se advierta la presunta falsedad u omisión en la DJHV de uno de sus candidatos, que de comprobarse ameritaría la exclusión del candidato en cuestión. 2.13. En este caso, mediante la Resolución Nº 0258 -2022-JEE-LIO2/JNE, del 27 de junio de 2022, notifi cado el 28 de junio de 2022 al señor recurrente, el JEE admitió la lista de candidatos y, mediante la Resolución Nº 0345-2022-JEE-LIO2/JNE, del 4 de julio de 2022, noti fi cado al mencionado recurrente en la misma fecha, el JEE inscribió la referida lista. Mientras que la solicitud de anotación marginal, para incluir los datos omitidos en la DJHV del señor candidato, se presentó recién con el escrito de descargos del traslado del informe de fi scalización, por lo que su presentación no fue oportuna. 2.14. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00994-2022-JEE-LIO2/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Antonio Jesús Guevara Vega, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)EXPEDIENTE Nº ERM.2022036636 MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022031321)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00994-2022-JEE-LIO2/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Antonio Jesús Guevara Vega, candidato a de regidor para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal . [Resaltado agregado] 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 5, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han