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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.10. Ahora, producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.12. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política (ver SN 1.2.). 2.13. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.14. Aunado a ello, se debe tener presente la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y el O fi cio Nº 105739-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 24 de agosto de 2022, por medio del cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedentes penales a dicha fecha; por lo tanto, genera a este órgano electoral plena certeza del delito por omisión de asistencia familiar que no consignó el señor candidato. 2.15. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual, cabe reiterar que el derecho a ser elegido no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.16. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Leoncio Chávez Ardiles, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a don Víctor Hugo Lovón Rumayna, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037238 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022033498) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jesús Leoncio Chávez Ardiles, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a don Víctor Hugo Lovón Rumayna, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido el registro de una sentencia condenatoria fi rme, por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, con estado de no rehabilitado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha efectuado como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) de que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una