NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 170
170 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 3, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo que paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Santa Rosa. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2). En efecto, dicho concejo ha otorgado licencia a los señores regidores don David Alex Bravo Laveriano y a don Gerardo Elías Papa Quispe; por ello, el Pleno del JNE emitió las Resoluciones Nº 3034-2022-JNE y Nº 3135-2022-JNE, todas del 26 de agosto de 2022 4, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales. 2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que la licencia concedida al señor regidor no supere el porcentaje establecido, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Distrital de Santa Rosa el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Abdías Javier Jorge Inga, regidor del Concejo Provincial de Santa Rosa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.2022024538, JNE.2022024557, Nº JNE.2022024566, Nº JNE.2022024574, Nº JNE.2022024579 y Nº JNE.2022024583 2106378-1 Confirman la Resolución N° 00839- 2022-JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3625-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038182 PANGOA - SATIPO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022036209)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación suscrito por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00839- 2022-JEE-CHAN/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Mario Félix Egas Meza, candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 00128-2022-JVPC-FHV- JEE-CHANCHAMAYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro V de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio, no consignó una sentencia condenatoria por el delito de terrorismo que le impuso el Poder Judicial. 1.2. A través de la Resolución Nº 00810-2022-JEE- CHAN/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formulara los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, al cual únicamente adjuntó la copia de un certi fi cado de acreditación, del 13 de diciembre del 2010, expedido por el Consejo de Reparaciones del Registro Único de Víctimas, a nombre del señor candidato.