Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja e Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. […] 1.4. En el artículo 39 se establece: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. En el literal g de artículo 7se dispone: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera . […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. En el presente caso, tenemos que en la DJHV de la señora candidata, se aprecia que en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, no registró información, pero en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección ingresos, se registró su remuneración bruta anual por ejercicio individual por el sector público por la suma de S/ 14 400.00 soles; sin embargo, tal como obra en autos del Informe Nº 040-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2022, se advierte que existe inconsistencias, por omisión de información por parte de la señora candidata. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas a la señora candidata, se debió como consecuencia que el personal encargado de consignar la información en la DJHV tuvo problemas con el sistema digital, conllevando a una omisión involuntariamente en registrar en el rubro II - Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, su experiencia como Asistente Técnica como Yachachiq productivo actividad que generó sus ingresos percibidos en el año anterior de la obligación de declarar, información que coincide con lo señalado en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección ingresos, ya que se registró su erróneamente su remuneración bruta anual por ejercicio individual por el sector privado, por el monto de S/. 14,400.00 cuando debió ser S/. 19,200.00; en ese entender consideran que es un error involuntario, por lo que, no puede afectar el derecho constitucional de participar en la vida política, que le asiste a la señora candidata. 2.5. Conforme a lo expuesto, tenemos que la precitada omisión de información no acarrea su retiro de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas las demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.6. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del señor candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal (ver SN 1.3.); por lo que, la señora candidata no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.7. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no comparte el criterio adoptado por el JEE y concluye que corresponde amparar los argumentos esgrimido por el señor recurrente; y en consecuencia declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).