NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman denegatoria de solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a organización política RESOLUCIÓN Nº 2711-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022023002 BELLAVISTA - SAN MARTÍN DNROP APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Chardin Hoyos Córdova (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 10 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por afiliación indebida a la organización política; para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la citada organización política, el 25 de noviembre de 2021. b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI). c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la referida organización política, suscrita el 8 de marzo de 2022. d) Comprobante de pago. 1.2. El 12 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que no se puede considerar que su afiliación es indebida, puesto que se siguió el procedimiento correspondiente para la verificación de firmas; y concluyó en que el señor recurrente firmó una ficha para su afiliación. 1.3. Asimismo, señaló que, si mantiene su interés en dejar de ser parte de organización política puede presentar su renuncia en la misma agrupación donde se encuentra afiliado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por afiliación indebida a Avanza País, a efectos de que se le afilie a la organización política Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de su afiliación indebida a Avanza País, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico: la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, firmando un documento de fecha cierta, el 16 de noviembre de 2021, en el cual señala que desea desistir de la citada organización política y que, a su vez, fue comunicado a agrupación política el 25 del mismo mes y año, la cual se comprometió a retirar su ficha de afiliación del padrón de afiliados a presentar. b. Una vez ello, decidió participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por la organización política Nueva Amazonía; sin embargo, a pesar de haber manifestado su desistimiento a Avanza País, lo consignaron dentro del padrón de afiliados que se presentó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). c. La decisión contenida en el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE se fundamentó en que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la exclusión de Avanza País; asimismo, que no puede estar inscrito a la otra organización política porque ya tiene inscripción vigented. Para este caso es vital comprender el principio affectio societatis, precisando que su ánimo de afiliarse a Avanza País se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta; por tanto, el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE convalida un acto jurídico que no tiene su consentimiento. e. Avanza País ha perjudicado su candidatura y a la organización política Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de afiliados. f. Con relación al citado oficio, el primer argumento de este documento es que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la desafiliación por afiliación indebida, por haber modificado el Anexo 9 del Reglamento de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP); sin embargo, precisa que sí cambió el contenido del citado Anexo 9, pues su naturaleza es una declaración jurada y no se puede o debe consignar afirmaciones falsas, y este anexo solicita que declare que no ha suscrito ningún documento para afiliarse a Avanza País, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsificación genérica. g. Ante lo explicado, no puede declarar no haber suscrito ningún documento de afiliación a Avanza País, pues ello no está ajustado a la realidad, es por dicho motivo que se realizó la precisión en la declaración jurada. h. No obstante, el hecho de haber precisado un dato verídico, en el Anexo 9, no implica que deba ser tomado como argumento para rechazar su solicitud de exclusión por afiliación indebida a Avanza País, por el contrario, la DNROP debió interpretar la figura electoral de afiliación indebida extensivamente acorde al principio pro homine , a fin de que no se le afecten sus derechos fundamentales a la libre asociación y participación política. i. Reitera que el presente caso sí se trata de una afiliación indebida, porque Avanza País lo consignó en su padrón de afiliados sin su consentimiento. j. El hecho de haber estado de acuerdo en un inicio con su afiliación a Avanza País no implica que se deje de lado su voluntad posterior de desafiliación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- Afiliación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.4. El artículo 18-A indica:Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el