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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 5. Así, teniendo en cuenta se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me apartó de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 4—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modificó el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Antonio González Tello; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00589-2022-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jesús Giles Alipazaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la citada tacha deducida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) RESPECTO A LA SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS Y FILIACIÓN 2.9. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5, en el Expediente Nº ERM.2022020823, se advierte que, en la DJHV, en la sección VI Relación de Sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas, contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, el señor candidato indicó que no tiene información que declarar, DJHV que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por el distrito electoral de la provincia de Huánuco. 2.10. Sin embargo, en los actuados, obra el formato único de DJHV del señor candidato, –rellenado de forma manual y presentado en el Expediente Nº ERM.2018021325, en el marco del proceso de EMR 2018–, donde, declaró la sentencia recaída en el expediente del “Año 91”, tramitado en el 2do Juzgado de Familia - Lima, sobre alimentos y filiación, hecho que es ratificado en el escrito de descargo, presentado el 8 de julio de 2022, a través del cual señalan que se omitió involuntariamente consignarlo, tan es así, que solicita se realice la anotación marginal de dicha omisión en la DJHV. 2.11. Antecedente de naturaleza familiar que en su oportunidad el señor candidato estaba en la obligación de declararla, por ser exigible que señale las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias (ver SN 1.2.). 2.12. Con relación a la anotación marginal, bajo la premisa de una omisión involuntaria, esta no corresponde, al tratarse de una omisión de declaración que es exigible por mandato legal, más aún si, se toma conocimiento de dicha información de forma reciente, cuando el señor recurrente lo advirtió, lo cual evidencia que se tuvo la intención de omitir consignar de manera dolosa dicha información en la DJHV del señor candidato. 2.13. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.14. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, deviniendo en inoficioso la evaluación de las otras observaciones. 2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Guillermo Antonio González Tello; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00589-2022-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jesús Giles Alipazaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la citada tacha deducida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022023781 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022020823 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por por don Guillermo Antonio González Tello, en contra de la Resolución Nº 00589-2022-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que, entre otros, declaró infundada la tacha