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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / afiliado se encuen tra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 1.5. Los artículos 126 y 127 definen el término “afiliado” y las formas de afiliación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- AfiliadoEs aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de Afiliación Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación. 1.6. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta [resaltado agregado]. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […]. 1.7. El artículo 133, respecto a la afiliación indebida, determina: Artículo 133º.- Afiliación indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitido s por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe ), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su desafiliación por afiliación indebida a Avanza País. 2.2. Es menester precisar que el señor recurrente en su escrito de apelación menciona que en el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE se señalan fundamentos relacionados al Anexo 9 que presentó; sin embargo, en el citado documento, este únicamente hace referencia a la verificación de firmas que realizó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como también se le consigna la salvedad a que –si mantiene su interés en dejar de ser parte de organización política– puede presentar su renuncia. Sin perjuicio de ello, este Supremo Órgano Electoral, se pronunciará con respecto a lo consignado por el señor recurrente en el referido anexo. 2.3. En ese sentido, el señor recurrente ha reconocido, en su recurso de apelación, el haber firmado la ficha de afiliación a Avanza País, en el numeral 2.8. del acápite IV, cuando señala: “[…] debo precisar que sí se cambió el Anexo 9 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, pues su naturaleza es una Declaración Jurada y no se puede ni debe consignar afirmaciones falsas. En suma, el modelo de Declaración Jurada del Anexo 9 solicita que declare que no suscribí ningún documento para afiliarme a Avanza País - Partido de Integración Social, lo cual no es verídico y me haría caer en un delito de falsificación genérica”. 2.4. En efecto, dicho anexo exige que el ciudadano o ciudadana declare no haber suscrito documento alguno de afiliación sin límite de tiempo; por lo mismo, el declarante debe considerar cualquier momento en el que firmó un documento de afiliación. Para tal caso, el solicitante, de ser necesario, previo a iniciar el trámite, debe desplegar las acciones necesarias tendientes a verificar que su afiliación a la organización política se haya efectuado sin su consentimiento, lo cual no sucedió en el presente caso. 2.5. Este hecho permite determinar de forma objetiva que el señor recurrente, en principio, sí se afilió a la citada organización política. Por tanto, se puede concluir que no existió una afiliación indebida a esta; por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.6. Es necesario precisar que el procedimiento de exclusión por afiliación indebida (ver SN 1.7.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de afiliación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.); razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.7.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fin de afiliarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de afiliados. 2.7. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de afiliación a la respectiva organización política, lo que significa que, en el Sistema