NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / de Registro de Organiz aciones Políticas (SROP), no figurará tal afiliación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de afiliado como, por ejemplo, la renuncia, en la que se mantendrá, en el SROP, el historial de afiliación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.8. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se afilió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la figura de la renuncia (ver SN 1.4. y 1.6.), definiéndola como “[…] el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”. 2.9. Así, la voluntad del señor recurrente de dejar de pertenecer a la citada organización política debió realizarse mediante la presentación de una renuncia, conforme se encuentra regulado en el Reglamento del ROP. 2.10. Sobre este último punto, este órgano electoral advierte que, en efecto, el señor recurrente presentó un escrito ante dicha organización política –sumillado como “Exclusión de la afiliación”– renunciando a su afiliación, en amparo del artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.4.). Ante ello, correspondía que el impugnante o la organización política comuniquen dicha renuncia a la DNROP para que la registren en el SROP (ver SN 1.6.), lo cual no ha ocurrido. 2.11. Por lo expuesto, en el presente caso, se demuestra que no existió una afiliación indebida; en tal sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, en consecuencia, confirmar la decisión de la DNROP, manifestada en el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE. 2.12. Sin perjuicio de ello, a pesar de que el señor recurrente, o a la citada organización política, debió comunicar la renuncia que presentó el 25 de noviembre de 2021, no se puede ignorar la trascendencia de dicho instrumento de fecha cierta que exterioriza la voluntad del mencionado ciudadano de dejar de seguir afiliado a la organización política; por tanto –en consideración de lo dispuesto por el artículo 18-A de la LOP, en concordancia con lo determinado por el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4. y 1.6.)–, se debe disponer que la DNROP proceda a su registro como tal, si el señor recurrente persistiera en dicha decisión. 2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Chardin Hoyos Córdova; en consecuencia, CONFIRMAR la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. DISPONER, si el interesado persistiera, que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro de la renuncia presentada por don Chardin Hoyos Córdova ante la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, el 25 de noviembre de 2021, mediante el escrito sumillado como “Exclusión de la afiliación”, en el cual exterioriza su voluntad de dejar de seguir afiliado a la referida organización política. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2106439-1 Confirman denegatoria de solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a organización política RESOLUCIÓN Nº 2712-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022023028 BELLAVISTA - SAN MARTÍN DNROPAPELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anivar Córdova Córdova (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 10 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por afiliación indebida a la organización política; para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la citada organización política, el 25 de noviembre de 2021. b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI). c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la referida organización política, suscrita el 8 de marzo de 2022. d) Comprobante de pago. 1.2. El 12 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 001904-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que no se puede considerar que su afiliación es indebida, puesto que se siguió el procedimiento correspondiente para la verificación de firmas; y concluyó en que el señor recurrente firmó una ficha para su afiliación. 1.3. Asimismo, señaló que, si mantiene su interés en dejar de ser parte de organización política, puede presentar su renuncia en la misma agrupación donde se encuentra afiliado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por afiliación indebida a