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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.13. Asimismo, el Formato Único de la DJHV indica en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.14. Los fundamentos 104 y 112 señalan: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […]. […]112. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que para asegurar el funcionamiento de un sistema electoral no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, al excluir a la señora candidata, consideró que sí debía declarar sus participaciones correspondientes a la empresa Making Dreams S. R. L, pues respecto a estas, cuenta con 2600 participaciones tal y como se acredita en la correspondiente Partida Registral Nº 12701839. 2.2. Ante ello, el señor recurrente alega que dicha empresa se encuentra en estado de contribuyente “de baja” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat); no obstante, el hecho de que tenga tal condición desde el 30 de abril de 2013 no implica que las participaciones de la señora candidata hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular. Por lo que debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.13.) señaló de forma clara y expresa como nota : “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.3. De igual forma, aduce que la citada empresa no se encuentra operativa; al respecto, cabe reiterar el argumento señalado en el considerando anterior y agregar que en tanto se trata de una sociedad con inscripción registral vigente, en la que la señora candidata cuenta con participaciones, la inactividad comercial no la exime de registrarlas, más aún cuando las normas electorales no incluyen dicha causa como razón para eximir a los candidatos de la obligación de declarar tal información. 2.4. Por otro lado, mani fi esta que la omisión imputada a la señora candidata se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por ende, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información imputada corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.5. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, los derechos (acciones) o las participaciones de los obligados. 2.6. Aunado a ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que, la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.14.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que dispone que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.7. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9. y 1.10.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, los datos sobre acciones y participaciones no son extraídos, de forma automática, por el sistema Declara de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp). 2.8. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.) que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral –como lo pretende el señor recurrente–, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento. 2.9. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.9.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-