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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. 2.9.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas por trámite de solicitud de copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.9.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.9. y 1.10.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.7. y 1.11.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.10. De otro lado, el señor recurrente alega que la partida o su contenido no son recabados de forma automática por el Declara al completar los datos requeridos por la DJHV, pero sí se pueden recabar, de manera posterior , a través del sistema Síguelo 7 del portal institucional de la Sunarp, siempre que el usuario cuente con datos como la o fi cina registral, año y número del título. Sobre el particular, corresponde mencionar que el JEE o cualquier ciudadano-elector no contaban con tales datos, hasta que fueron informados por la Sunarp al fi scalizador de la DJHV; de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de las participaciones con las que contaba la señora candidata en la aludida empresa. Adicionalmente, en relación a la comparación realizada por el señor recurrente, respecto de la similar omisión en la DJVH de la señora candidata en las ECE 2020, no resulta amparable lo argumentado, pues, aunque existan dispositivos informáticos que permitan acceder a la información histórica de los candidatos, ello no supone la obligación del JEE de remitirse a estos para decidir la admisión de la lista de candidatos. 2.11. Por lo expuesto, y de acuerdo a las normas antes señaladas, sí correspondía declarar la exclusión de la señora candidata, al omitir consignar en su DJHV las participaciones con las que contaba en la empresa Making Dreams S. R. L.; por ende, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00971-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a doña María del Carmen Antonia Escalante Alva, candidata a regidora Nº 5 para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022035151 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022031260) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00971-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a doña María del Carmen Antonia Escalante Alva, candidata a regidora Nº 5 para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata, por haber omitido declarar información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Mediante la comunicación signada como “DE 017- 03-21” , el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en adelante, CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha efectuado como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) de que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 3. Asimismo, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la