Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 8, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH –que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica–, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 9, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV del candidato por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00971-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a doña María del Carmen Antonia Escalante Alva, candidata a regidora Nº 5 para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2106713-1 Confirman la Resolución N° 00781-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 03011-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035822 SAN CRISTÓBAL - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022030354) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00781-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Hilton Lorenzo León Taco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00530-2022-JEE- MNIE/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Cristobal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 025-2022-CCM- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.3. A través de la Resolución Nº 00728-2022-JEE- MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El señor candidato no recuerda haber suscrito documento de constitución de la persona jurídica Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial