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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 432-A-2021, N° 888-2021, N° 132-2022 y N° 295-2022- P-CSJLE-PJ, expedidas por esta Corte Superior de Justicia, la sesión de la Sala Plena de fecha 11 de julio del 2022, y La Ley N° 1367- Ley Colegio de Abogados; CONSIDERANDO:Primero.- Al amparo de la Ley de Colegio de Abogados - Ley N° 1367, desde el inicio de actividades de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 1, diversos abogados han solicitado la creación e instalación del Colegio de Abogados de Lima Este, proponiendo a su vez el reconocimiento o fi cial de sus juntas directivas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, razón por la cual, se conformó la Comisión de Implementación del Colegio de Abogados de Lima Este, mediante la Resolución Administrativa N° 432-A-2021-P-CSJLE-PJ, con la fi nalidad de atender las solicitudes de los abogados otorgando una solución debido a que no se puede reconocer a todas las juntas directivas que se presentaron. Segundo.- En ese contexto, la Sala Plena en su sesión de fecha 12 de octubre del 2021, basado en un informe de la mencionada comisión, acordó que la forma más adecuada de implementación del Colegio de Abogados de Lima Este, es que todos los abogados inscritos en el Libro de Registro de Títulos de Abogados de esta Corte Superior de Justicia, a través de una asamblea general u otra denominación, deben participar en la elección del Comité Electoral, el cual una vez elegido se encargará de formular el reglamento, la organización, conducción y control para la elección de la Junta Directiva del CALE, así como pronunciarse sobre los reclamos, tachas, impugnaciones, proclamaciones y demás actos que corresponda; motivo por el cual se expidió la Resolución Administrativa N° 888-2021-P-CSJLE-PJ, que dispuso la difusión de la inscripción de letrados en el Libro de Registro de Títulos de Abogados a partir del 15 de diciembre del 2021, el cual fue ampliado hasta el 30 de abril del 2022, por las Resoluciones Administrativas N° 132-2022 y N° 295-2022-P-CSJLE-PJ, respectivamente. Tercero.- En sesión de Sala Plena de fecha 11 de julio del 2022, se dio cuenta de la cantidad de abogados inscritos en el Libro de Registros de Títulos de Abogados de este Distrito Judicial, para posteriormente deliberar las diversas posturas, acordando fi nalmente la conformación de una Mesa Preparatoria, integrada por funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con fi nes de que elaboren, aprueben y ejecuten los lineamientos para la elección del Comité Electoral, la cual tendrá la misión de llevar a cabo la organización y las elecciones democráticas de la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, por lo que corresponde ofi cializar lo concordado; asimismo, a efectos de que la elección del Comité Electoral y posteriormente de la Junta Directiva, se realice dentro de un periodo de tiempo prudente, disponiendo que esta Presidencia debe establecer un cronograma de las actividades de la Mesa Preparatoria y del Comité Electoral que se debe respetar dentro de esos los plazos y límites temporales. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, en atención a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y en atención a la necesidad de la creación del Colegio de Abogados de Lima Este y en interpretación de la Ley N° 1367- Ley Colegio de Abogados; RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de fecha 11 de julio del 2022; y en consecuencia, CONFORMAR la MESA PREPARATORIA para la elección del Comité Electoral, que posteriormente se encargará de elegir a la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, conforme a la relación que se detalla a continuación:MESA PREPARATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL QUE ELEGIRA A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA ESTE NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FUNCIONAL CONDICIÓN Jorge Isaac Suarez RiveroGerente de Administración DistritalPresidente Roger Alfonso Roca GutiérrezAsesor legal Integrante Javier Hernán Vega CarbajalCoordinación de Recursos HumanosIntegrante Sandra Vanessa Montoya VelaCoordinación de Servicios JudicialesIntegrante Elvia Hernández CondorEspecialista de la Unidad Administrativa y de FinanzasSecretaria Técnica Artículo Segundo.- APROBAR y PUBLICAR la lista de abogados inscritos en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que consta de 418 abogados inscritos hasta el 30 de abril del 2022, el mismo que se apareja como anexo 01, y forma parte de la presente resolución; la misma que debe publicarse en la página web de la Corte. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de actividades de la Mesa Preparatoria y del Comité Electoral para la elección de la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, el mismo que es de cumplimiento obligatorio e impostergable, conforme al Anexo 02 y 03, respectivamente, formando parte de la presente resolución; la misma que debe publicarse en la página web de la Corte. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa Preparatoria tiene facultad para elaborar, probar y ejecutar sus lineamientos para la elección del Comité Electoral, este último que se encargará de realizar el proceso de elección de la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, dentro del cronograma establecido en los anexos antes mencionados. Artículo Quinto.- DISPONER que en la elección del Comité Electoral y de la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, solo podrán participar los abogados inscritos hasta el 30 de abril del 2022 en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que se aprueba en el segundo artículo de la presente resolución. Los integrantes del Comité Electoral deben ser abogados residentes en el Distrito Electoral de igual modo los integrantes de la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, con una antigüedad no menor de dos años. Artículo Sexto.- DISPONER que cualquier controversia referida a las funciones o atribuciones de la Mesa Preparatoria y del Comité Electoral, serán dirimida por la Presidencia de la CSJLE; asimismo, resolverá en última instancia, las incidencias e impugnaciones en las etapas de actividades y procedimientos de la Mesa Preparatoria y del Comité Electoral. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA- Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Servicios Judiciales, O fi cina de Imagen, Prensa y Protocolo, abogados y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MAXIMO DIONICIO OSORIO ARCE Presidente de la CSJ de Lima Este 1 Con Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, complementada con la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ. 2106921-1