NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / y que versa sobre un proceso de obligación de dar suma de dinero que fue interpuesto por Profuturo AFP, en el que existe una sentencia que declara fundada la demanda; aun cuando se precisa que no hubo apersonamiento de parte de la señora candidata, no es posible determinar que no estuvo bien noti fi cada. b) Respecto del Expediente Nº 01187-2015, se advierte su existencia y que este versa sobre un proceso de obligación de dar suma de dinero que fue interpuesto por AFP Integra contra la señora candidata, y se veri fi ca que el 15 de marzo de 2016 se presentó un escrito, el cual se corrió traslado a la demandante con Resolución Nº 4, del 28 de marzo de 2022, noti fi cada adjuntando escrito a la casilla electrónica del demandante y la señora candidata, por lo que se puede ver que sí tenía conocimiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE no fundamenta la exclusión de la señora candidata ante el argumento sustentado en el artículo 8 del Reglamento y Formato Único de DJHV, aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, que establece que los datos que deben contener las DJHV, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, por lo que existe vulneración a la debida motivación. b) La dirección consignada en el documento nacional de identidad (DNI) de la señora candidata cuando ocurrieron los hechos recaídos en los Expedientes Nº 01718-2014 y N° 01187-2015 fue en General Velarde 1010-4, y las supuestas noti fi caciones del expediente judicial se realizaron a la dirección de jirón Contralmirante Montero Nº 776 Interior 34, del distrito de Suquillo, provincia y departamento de Lima. c) Respecto al Expediente Nº 01187-2015, lo que literalmente existe es un auto con Resolución Nº 3, del 18 de setiembre de 2015, que dispone llevar adelante la ejecución forzada hasta que la señora candidata cumpla con pagar al ejecutante la suma de S/ 111.93, por lo tanto, para la sanción de exclusión de un candidato tiene obligatoriamente que existir una sentencia, que en el presente caso no existe. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento y Formato Único de la DJHV 3 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.4. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan que: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra la señora candidata porque consideró que en su DJHV, en el rubro VI, omitió declarar la existencia de las sentencias sobre obligación de dar suma de dinero que obran en los Expedientes Nº 01187-2015-0-1825-JP-LA-01, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, y Nº 01718-2014-0-1825-JP-LA-02, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del Expediente Nº 01187-2015-0-1825-JP-LA-01, en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 5, se veri fi ca la emisión de la sentencia (auto fi nal) que declaró fundada la demanda —dispuso llevar adelante la ejecución forzada— y la resolución que declara consentida a esta, conforme se visualiza a continuación: