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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Se debe revocar la apelada y disponer que el JEE emita un nuevo pronunciamiento respecto a la lista de candidatos de la OP por las provincias de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba del departamento de Huánuco. b) El 29 de junio del 2022 se solicitó al JEE la admisibilidad de inscripción de las listas de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba, para lo cual se fundamentó el pedido en que no se pudo ingresar debidamente las solicitudes por los problemas informáticos del sistema Declara y el SIJE. c) El JEE no hizo mención del primer escrito presentado por la OP, en el cual ponía en conocimiento sobre las fallas reiteradas para ingresar al sistema de mesa de partes del SIJE, por lo que se anexó a dicho escrito las capturas de pantallas que evidenciaban las fallas del 17 de junio del año en curso. Al respecto, el JEE solo emitió un Decreto Nº 00001-2022-JEE-HMLS/JNE, que declaró no ha lugar; por ello, se presentó un segundo escrito. d) El caso en particular dependía de un sistema tecnológico o informático que no respondía en un determinado momento por causas no atribuibles al administrado, lo cual puede veri fi carse con las pruebas que se adjuntaron. e) Se adjuntó una captura de pantalla en el cual se aprecia el reporte de la incidencia (SISO), que generó el Tique Nº 01-0004647-2022, del 17 de junio de 2022. También, se presentó las capturas de pantalla que muestran la inaccesibilidad al sistema de mesa de partes del SIJE; además, se muestra la fecha de con fi rmación de la presentación de las listas en el sistema Declara. Mediante la Resolución Nº 00329-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible el citado recurso de apelación y se otorgó un día (1) hábil para la subsanación correspondiente. El 24 de julio de 2022, la OP cumplió con subsanar la respectiva observación, por lo que se concedió el recurso mediante la Resolución Nº 00335-2022-JEE-HMLS/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de las listas de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba, presentada por la OP, debido a que fue registrada a través del SISMEV, el 29 de junio de 2022, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN.1.2.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.). 2.2. De los actuados, se advierte que la OP a través de una sola petición, solicitó la inscripción de tres listas, estos son, la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huamalíes, Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, y la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, al respecto este órgano electoral considera que no se debe presentar dos o más listas en una sola solicitud, por ser atípico, no obstante se procede a resolver. 2.3. Debe precisarse que, previamente, el JEE emitió el Decreto Nº 00001-2022-JEE-HMLS/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró no ha lugar la solicitud del 18 de junio de 2022, presentada por el señor recurrente.