NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / correspondiente a la lista de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes y Dos de Mayo, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión de los pronunciamientos respectivos con celeridad. 3. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gino José Dávila Sabrera, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107064-1 Confirman la Resolución N° 00337-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2719-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021173 SURQUILLO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022019589)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-LIO2/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Martín Mitchel Blotte Rodríguez (en adelante, señor ciudadano) en contra de la candidatura de doña Sandra Liz Gutiérrez Cuba, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, el señor ciudadano formuló tacha en contra de la señora candidata, por ocultar y consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), bajo los siguientes argumentos: a) En el Expediente Nº 01187-2015-0-1825-JP-LA-01, mediante Resolución Uno, del 3 de agosto de 2015, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo admitió a trámite la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por la AFP Integra, expidiéndose para el efecto mandato ejecutivo, a fi n de que la señora candidata cumpla con pagar a la ejecutante la suma de S/ 111.93, lo cual concluyó con la emisión de la Resolución Cinco, del 20 de enero de 2017. b) En el Expediente Nº 01718-2014-0-1825-JP-LA-02, a través de la Resolución Nº 01, del 28 de octubre de 2014, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo admitió la demanda que interpuso Profuturo AFP contra la señora candidata, sobre obligación de dar suma de dinero —pago de aportes previsionales—, a fi n de que cumpla con pagar a la demandante la suma ascendente a S/ 344.01. Por medio de la Resolución Nº 02 (sentencia), del 17 de diciembre de 2014, se declaró fundada la demanda, ordenándose seguir adelante con la ejecución. Asimismo, de la búsqueda de expedientes se veri fi ca que en el proceso la demandada no habría interpuesto recurso impugnatorio alguno, dentro del término de ley, por tanto, se consintió dicha resolución. c) La señora candidata no habría laborado ni prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Lurín, incorporando información falsa en su DJHV, presentando, además, documentación falsa —constancia de trabajo—. d) Asimismo, en un último punto, señaló que la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) contravino las normas de democracia interna. 1.2. A través de la Resolución Nº 00272-2022-JEE- LIO2/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos correspondientes en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. El 30 de junio de 2022, la OP formuló sus descargos, respecto a la incorporación de información falsa en el rubro de experiencia laboral y la vulneración de las normas de democracia interna. Asimismo, respecto a la omisión de consignar dos sentencias, esgrimió los siguientes fundamentos: a) Respecto a que la señora candidata omitió consignar dos sentencias, debe tenerse en cuenta que el Poder Judicial tiene un sistema de registro de sentencias penales y civiles, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debió extraer esa información. b) No hubo ánimo de omitir y menos de mentir sobre la existencia de dichos procesos, ya que fueron incoados teniendo completo desconocimiento, pues la señora candidata ha sido noti fi cada en un domicilio distinto al que tiene, como ha ocurrido en el proceso referido al Expediente Nº 01718-2014. Respecto al Expediente Nº 01187-2015, aun cuando se apersonó, sin embargo, algunas noti fi caciones fueron dejadas también bajo puerta. 1.4. A través de la Resolución Nº 00337-2022-JEE- LIO2/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE desestimó la tacha respecto al supuesto de incorporación de información falsa en el rubro de experiencia laboral y la vulneración de las normas de democracia interna, no obstante, declaró fundada la tacha respecto a la omisión de consignar dos sentencias, bajo los siguientes argumentos: a) Efectuada la búsqueda del Expediente Nº 01718- 2014 en la plataforma virtual de consulta de expedientes del Poder Judicial, se advierte que efectivamente existe,