NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, en el Expediente Nº ERM.2022024998, se advierte que, en la DJHV, en el rubro VI.- Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, el señor candidato registró que no tiene información que declarar, la que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por el distrito de Tabalosos. 2.3. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el pronunciamiento del JEE, toda vez que declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato basado en la existencia de una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra, y que esta ha quedado corroborada mediante la sentencia fi rme en primera instancia, la que fuera dictada por el Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, recaído en el Expediente Nº 00077-2012, por el delito de lesiones leves por violencia familiar. 2.4. Sobre el particular, se aprecia que no resultan sufi cientes ni idóneos los medios de prueba que acrediten la existencia de una sentencia fi rme en el ámbito penal, o una sentencia en el ámbito civil, que declare fundada una demanda, y que esta sea fi rme; en ese sentido, no resulta su fi ciente la documentación anexada por el tachante don Braninger Saboya Dávila para acreditar que el señor candidato incurrió en omisión de información en los rubros V y VI de la DJHV, tanto más si este no cuenta con antecedentes penales ni judiciales. 2.5. Al respecto, este órgano electoral considera que, aun cuando en el caso de autos, no se han aportado los elementos de prueba necesarios, el JEE en mérito a las facultades de fi scalización que ostenta, puede requerir información sobre la situación jurídica del señor candidato. 2.6. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00711-2022-JEE-MOYO/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Dilmer Rojas Chujutalli, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En : <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2107070-1