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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.7. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.8. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.9. Así, de autos se observa que, mediante el escrito del 24 de junio de 2022, esto es antes de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el señor personero presentó una solicitud de anotación marginal, respecto al proceso antes mencionado el cual no fue consignado en la DJHV del señor candidato; dicha solicitud fue presentada sin mediar emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de informe de fi scalización alguno (ver Antecedentes 1.1.). 2.10. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar dicha sentencia, en la medida que su requerimiento de anotación marginal fue realizado de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización, máxime si además se efectuó antes de que se admita la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cusco. 2.11. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE, Nº 0635-2019-JNE, Nº 0271-2021-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación al Auto Final, Resolución Nº 2, del 21 de mayo de 2015, recaído en el Expediente Nº 00464-2015-0-1001-JP-CI-03. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00831-2022-JEE-CSCO/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Albert Aníbal Arenas Yabar, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cusco. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco realice la anotación marginal, conforme al considerando 2.11. de la presente resolución, y continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En la consulta del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas solo fi gura la personera legal alterna. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 2107067-1 Revocan la Resolución N° 00352-2022-JEE- LIO3/JNE RESOLUCIÓN Nº 02782-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024661 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022021879)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-LIO3/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Eduardo André Herve Caprile Saint-Pere, candidato a alcalde de la organización política Podemos Perú, para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de julio de 2022, la ciudadana doña Isabel López Amari presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información relativa a su formación académica, experiencia de trabajo, ingresos derivados de titularidad de acciones y por cambios indebidos en el Tribunal Electoral de la organización política del señor candidato que inciden directamente en su elección. 1.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que no se habría con fi gurado infracción alguna, toda vez que el señor candidato sí cuenta con el título de Master in Business Administration; que la omisión de declaración de experiencia de trabajo no es causal de exclusión; asimismo, que no tiene ingresos derivados de la titularidad de acciones que ha consignado en su DJHV y que los miembros del Tribunal de su organización