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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / política que fi rman el acta de las elecciones internas están debidamente registrados ante el ROP. 1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-LIO3/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, en que el señor candidato ha consignado información que no corresponde con su grado de formación académica, pues no ha evidenciado que tenga el grado de Maestro consignado en su DJHV. Los otros motivos de la tacha fueron desestimados por el JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-LIO3/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato sí ha acreditado que cuenta con estudios de postgrado en el Incae Business School, que es una escuela internacional de administración y negocios con sede en Costa Rica; asimismo, ha demostrado que, en el año 2022 obtuvo el grado académico de Master In Business Administration. b) El JEE no ha considerado que el título obtenido por el señor candidato es válido, aunque no se encuentre homologado o reconocido por Sunedu. c) El Formato de DJHV no contiene ninguna advertencia respecto a si los estudios de post grado seguidos en el extranjero tengan que ser previamente reconocidos por la Sunedu para ser declarados. d) La exclusión declarada por el JEE es una decisión desproporcionada que adolece de motivación, contraviene el principio de legalidad, de supremacía de la Constitución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece lo siguiente: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El inciso 3 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. [...]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 señala: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El artículo 17 prescribe:Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana doña Isabel López Amari en contra del señor candidato a alcalde por el distrito de Santiago de Surco, por considerar que el señor candidato ha consignado información que no corresponde con su grado de formación académica, pues no ha evidenciado que tenga el grado de Maestro consignado en su DJHV. 2.2. Al respecto, consta en autos que, efectivamente, el señor candidato consignó en su DJHV que si tiene estudios de postgrado en el centro de estudios Incae, asimismo señala que se trata de una especialización concluida en Master Business Administration, que se encuentra egresado y tiene el grado de Maestro; además, se advierte que dicha información fue cuestionada mediante el escrito de tacha por no fi gurar el grado académico del señor candidato en el Registro Nacional de Grados y Títulos a cargo de Sunedu. 2.3. También se advierte que al absolver la tacha el señor recurrente adjunta la constatación notarial del 12 de junio de 2022, expedida por la notaria de Lima doña María Soledad Pérez Tello, que da cuenta de las comunicaciones entre el señor candidato y representantes del centro de estudios Incae Business School, escuela internacional de administración y negocios con sede en Costa Rica, comunicaciones que incluye, entre otros, el acceso al título digital expedido por el referido centro, mediante el cual se con fi ere al señor candidato el grado de Master in Business Administration; el referido título consigna el Código 07, año 2022 y Registro P081351840.