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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / de modi fi cación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, referida a la no reelección de los cargos de Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y de Presidente de Sala, a fi rmando que la referida propuesta se realiza con el objeto de que los vocales que conforman una Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas tengan las mismas oportunidades de ejercer los cargos antes mencionados, lo que amplía la posibilidad de participación en la gestión del referido Tribunal Superior; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000562-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000471-2022-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, a propuesta de la O fi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora sustentada con la Hoja Informativa N° 000112-2022-CG/OGPAS; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 32.2 del artículo 32 y el numeral 52.1 del artículo 52 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG, conforme al texto siguiente: “Artículo 32.- Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (…) 32.2 El Presidente del TSRA es elegido por los vocales reunidos en Sala Plena, mediante votación secreta, para el periodo de un (1) año, no pudiendo ser reelegido. La referida elección se efectúa entre los Presidentes de las Salas y es convocada por el saliente Presidente del TSRA, debiendo realizarse obligatoriamente como mínimo quince (15) días hábiles antes de la culminación de cada periodo. Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos. En caso no se llegue a la mayoría requerida o se produzca un empate entre los candidatos se procede a una nueva elección, luego de la cual, de mantenerse dicha circunstancia, se considera elegido como Presidente del TSRA al vocal que obtenga la mayor votación o, en caso de empate, al vocal de mayor antigüedad conforme al orden de prelación establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. El Presidente del TSRA, es siempre Presidente de la Sala a la que pertenece. En caso el TSRA solo tenga conformada una Sala, la referida elección se efectúa entre los vocales que la integran, teniendo el Presidente del TSRA la condición de Presidente de dicha Sala. 32.3 (…).(…).”“Artículo 52.- Presidente de la Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 52.1 El Presidente de Sala del TSRA es el vocal elegido por votación secreta para el periodo de un (1) año, no pudiendo ser reelegido. La elección del Presidente de la Sala es efectuada por los vocales que la integran, requiriéndose, para tal efecto, la mayoría simple de los votos.52.2 (…). (…).”Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2107057-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica para participar en evento a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA Consejo Universitario RESOLUCIÓN Nº 1007-2022-CU-UNH Huancavelica, 16 de setiembre de 2022VISTOS:Carta del presidente de la Fundación Biósfera (21.07.2022), Memorando Nº 410-2022-UNH/R (14.09.2022), Hoja de Trámite de Secretaría General con Proveído Nº 3022 (14.09.2022), copia del O fi cio Transcriptorio Nº 0850-2022-CU-SEGE-R-UNH (16.09.2022); sobre autorización de viaje al exterior de la República de Perú, al señor rector de la Universidad Nacional de Huancavelica, Dr. Edgardo Félix PALOMINO TORRES, al país de Colombia, para su disertación en la apertura del “9NO. ENCUENTRO DE RESPONSABLES AMBIENTALES DE PROVINCIAS, ESTADOS Y REGIONES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución (…), respectivamente; Que, el presidente de la Fundación Biósfera, invita al señor rector de la UNH, con Carta (21.07.2022), a participar como disertante en la apertura del “9NO. ENCUENTRO DE RESPONSABLES AMBIENTALES DE PROVINCIAS, ESTADOS Y REGIONES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”.- Adaptación y Mitigación en Cambio Climático y Educación en Latinoamérica y el Caribe a realizarse el día 22 de setiembre de 2022 evento en la que participarán expertos de organismos multilaterales, profesores/investigadores de universidades de América Latina y el Caribe, autoridades gubernamentales, investigadores vinculados con las Embajadas de Canadá, GEF del Banco Mundial, CEPAL, FAO-ONU, universitarios e integrantes de la sociedad civil organizada, profesionales y público en general del continente; Que, el señor rector, dispone al secretario general de la UNH, con Memorando Nº 410-2022-UNH/R (14.09.2022), su consideración en agenda de Consejo Universitario, para su tratativa, sobre su participación como disertante en dicho evento; Que, los artículos 2º y 3º, de la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores