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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 691, con relación al proceso único de ejecución, precisa: Artículo 691.- Auto y apelación El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su noti fi cación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fi n al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato debido a que omitió consignar en su DJHV una sentencia sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00464-2015-0-1001-JP-CI-03, que contiene el Auto Final, Resolución Nº 2, del 21 de mayo de 2015. 2.2. Efectuada la búsqueda del Expediente Judicial Nº 00464-2015-0-1001-JP-CI-03, de la Consulta de Expedientes Judiciales de la página web institucional del Poder Judicial, 4 véase el auto del 23 de junio de 2015, que declaró consentido el Auto Final del 21 de mayo del mismo año:  2.3. Asimismo, de la revisión del cuaderno Nº 00464-2015-5-1001-JP-CI-03, se observa la Resolución Nº 04, del 19 de julio de 2022, en la cual el Tercer Juzgado de paz Letrado de Cusco, establece dar por concluida la ejecución del presente proceso; toda vez que la deuda ha sido cancelada en su totalidad. 2.4. Al respecto, el artículo 691 del TUO del CPC (ver SN 1.3.) establece que es el auto que pone fi n al proceso único de ejecución, por lo que, surte los mismos efectos que una sentencia.2.5. Por tanto, el señor candidato estuvo en la condición y obligación de declarar el Auto Final, Resolución Nº 2, del 21 de mayo de 2015, contenido en el Expediente Nº 00464-2015-0-1001-JP-CI-03. 2.6. Con lo dicho, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable,